Johanna M. Koopmans -NL - y familiars:

Johanna M. Weerman-NL, (madre de Johanna Koopmans).

Johanna Wilczek -D, (suegra de Johanna Koopmans y madre de Herbert Wilczek). Herbet Wilczek-D, (marido de Johanna Koopmans).

Patrick Wilczek-D, (hijo de Johanna Koopmans y Herbert Wilczek).

Remedios Méndez Muñoz-E, (Nuera de Johanna Koopmans).

Ainhoa Wilczek Méndez-E, y Patricia Wilczek Méndez-E, (nietas de Johanna Koopmans).

Marcel Wilczek–D, (hijo de Johanna Koopmans y Herbert Wilczek).

Sonja Mares Medinia–E, (Nuera de Johanna Kooppmans).

Nathalie Falk Wilczek-D, (hija de Johanna Koopmans).

Piet Koopmans (+) Pia Koopmans (+) Luc Mayenburh (+)

Nacionalidad: NL-Países Bajos D-Alemania E-España,

HABITANTES Y INVERSORES DAMNIFICADOS de la vivienda, Casa PaNaMa en:

C/ SALINS, E-1 en E-17487 EMPURIABRVA 

A/A: Consejo de Defensa del Contribuyente

Unidad Operativa Regional no: 2

Plaza Dr. Letamendi, 13, 1ª planta

08007 Barcelona 28/ 05/ 2.011

Ref.: exp. de queja 3181 /2.011

Ref.: carta recibida el 10 de mayo de 2.011 firmado por:

Sr. Jordi Boiyareu Cortina (Agencia Tributaria Girona)

Estimados señores:

Lo prioritaro para mí es la obligación de responder a los acreedores afectados, tanto desde el punto de vista económico, como ético y moral.

Mi declaración subsiguiente se basa nada más que en la pura verdad y en relación a los métodos de reclamación de impuestos actuales hay que saber que si se miente y comprueba la mentira que subyace a la simulación de hechos falseados que den lugar a un delito, la persona deberá pagar judicialmente por ello.

El hecho probado es que yo a finales de 2001/2002 tenía un crédito por el que adeudaba la suma de: 100.000.000 Ptas., unos 640.000 €.

Esto demuestra que este crédito se tomó a finales de 2001, es decir algunas semanas antes de la inspección de hacienda a mediados de 2002.

El hecho de que de esta cantidad, hacienda me reclamara la suma de 350.000,- €, no me fue informado por mi hijo Patrick hasta el año 2.008. (Véase Anexo numero 01)

Inmediatamente levanté una reclamación de declaración nula a la ministra Elena Salgado. (Véase Anexo numero 02)

Este es el motivo que me hace correctamente suponer que la inspección de hacienda de 2002 y su subsiguiente resultado se basaron en falsos hechos.

La consecuencia es que estos falsos hechos han dado como resultado una manipulación sistemática de la verdad, cuyas presunciones no correspondientes a los hechos y sospechas infundadas han manipulado la naturaleza real de estas deudas crediticias a fin de

“poderlas cuestionar fiscalmente“.

Esto ha llegado a este punto porque la inspección de hacienda parte de la base de estar en posesión del privilegio a equivocarse y a tomar para sí el de la protección unilateral de sus intereses, poniendo en duda mi declaración de verdad de forma discriminatoria, a pesar de haber presentado a tiempo todos los documentos y las pruebas de los créditos actuales que tengo a la correspondiente inspección de hacienda.

Referente a la insinuación que estaría residente es muy cuestionable. Y mas, cuando insinúan y dicen claramente que no se pago el impuesto de no residente al escriturar la vivienda. (Véase Anexo numero 03)

Le ruego que disculpe y deje de reprocharme que mis diversas reclamaciones y recursos no vengan perfectamente argumentados en su idioma, desgraciadamente no hablo ni entiendo nada de español, por eso son mis hijos Patrick y Marcel los que traducen mis palabras improvisadamente, lo cual, como usted comprenderá tampoco es sencillo para ellos.

Quizá sea por ello por lo que algunas traducciones no se hayan podido interpretar correctamente.

Sin embargo, para mí no es necesario entender todo lo que usted ha aportado y escrito hasta la fecha a su favor, puesto que lo único que sé es que yo no he hecho nada punible o incorrecto y que no me puedo reprochar el haber dado dato alguno que pudiera ser falso, dado que no he cobrado un euro en España que tuviera que declarar y fiscalizar. Además, vista la situación buscaré el consejo y o la defensa de un abogado especializado en lo fiscal que pueda presentar todo este asunto en la forma jurídica apropiada.

Queja y motivos de la misma:

Yo, JOHANNA M. KOOPMANS, con domiciclio en: Jimi-Hendrixstraat, 6 en NL – 1311 H X ALMERE (Holanda) nacida el 28 de enero de 1.948, en Ámsterdam con pasaporte Nº: NM1 R2K5K8

ADJUNTO UNA DECLARACIÓN JURADA, DECLARO SOLEMNEMENTE Y JURO:

Que realicé las siguientes manifestaciones escritas según mi leal saber y entender, siendo fiel a la verdad.

Soy consciente de las consecuencias penales de un falso testimonio.

Declaración:

He recibido personalmente en el año 2008 diversos documentos con diferentes numeraciones a través de mi hijo Patrick Wilczek sobre algunos asuntos de hacienda e impuestos del Estado Español.

Sin tener conocimientos del idioma español, estos documentos estaban firmados por el intermediario del Banco Santander, el Sr. T.P. , sin haber tenido yo trato alguno con él, ni haberle dado ningún encargo para llevar mis intereses financieros tributarios ante la Agencia Tributaria.

Al Sr. T.P. lo conozco solo de haberle visto por la calle y un momento que vino a mi casa en presencia de mi hijo Patrick Wilczek y mi marido Herbert Wilczek antes de separarnos.

En el momento de echar una mirada sin entender el español sobre el contenido de estos documentos, me di cuenta de que tenía que ser algo sobre deudas de impuestos.

En ningún momento he entregado a persona alguna un poder o similar para llevar mis intereses tributarios y mucho menos aún tuve conocimiento de que tuviera alguna deuda con el Estado.

Si existe/n un/os poder/es, solicito urgentemente la comprobación de las firmas por un especialista, ya que se puede tratar de un delito de falsificación de firmas y de documentos relevantes que demostrarían mi inocencia en este asunto.

En los años 1.994/1.995 ya vivía separada con mi marido Herbert Wilczek y nunca he encargado hacer una declaración conjunta de la renta.

En el año 1.995 ya vivía en otro domicilio diferente separada de Herbert Wilczek.

Yo no he vivido, ni residido en el territorio español.

Durante los años 1.998, 1.999, 2000 y 2001 he pasado un total de 5 y máximo 6 meses en Empuriabrava.

Solicito, por propio deseo, que se comprueben las siguientes declaraciones realizadas bajo solemne juramento, y si fuera necesario que se contemplen bajo denuncia formal:

En cuanto al asunto y situación jurídica y según la reforma jurídica europea relativa al tráfico libre de divisas. se realizó una entrada de divisas por inversor de la UE no residente de forma correcta y legal.

Bajo la misma forma jurídica de estos diversos acuerdos, el señor T.P. fue informado y advertido de todo lo concerniente al asunto, disponiendo asimismo de los documentos y formularios necesarios para la notificación y toma de los créditos que debería entregar a la Administración de Hacienda, según estaba indicado.

Ejercicio de 1.998:

En cuanto a la suma del crédito por un total de 8.606.828 Ptas., este se divide en:

  1. 4.000.000 de las antiguas pesetas que mi suegra, la señora Johanna Wilczek, pagó a cuenta en Alemania, según el contrato de compraventa notarial, a la vendedora, la señora B. Mertens en marzo de 1.998. Adicionalmente abonó directamente en Empuriabrava otras 2.500.000 Ptas. en diferentes sumas parciales y el resto, es decir aproximadamente:
  2. 2.000.000 de Ptas. de J. Koopmans-Weernan y mi hija Natalie Falk Wilczek en diversos ingresos en cuentas bancarias abiertas en las entidades BBVA y Deutsche-Bank en Empuriabrava.

Esto demuestra que las imputaciones y reclamaciones basadas en la duda de la autenticidad de los créditos están exclusivamente fundamentadas en los intereses de la Administración de Hacienda.

Además, considero estas imputaciones deprimentes, indignas y contrarias a los derechos humanos ya que puedo demostrar con documentos notariales que los diferentes créditos y contratos de compraventa por mí tomados se corresponden a las modalidades de pago que declaro y que todo ello es perfectamente demostrable de forma jurídica.

No olvidemos que la Administración de Hacienda no puede modificar libremente el libre derecho comercial en vigor, ni argumentar a su favor con declaraciones arbitrarias y dudosas.

Un contrato y acuerdo, sea del modo que sea, es legal y vinculante desde el momento mismo en que las partes lo acuerdan y firman, incluso si se trata de un contrato entre familiares, y así queda recogido y reconocido por la normativa de derecho español y europeo.

Ejercicio de 1.999:

En cuanto a la suma del crédito por un total de 28.112.195 Ptas., se trata de:

A). 22.285.296 Ptas., correspondientes a la adquisición de tres fincas (sitas en la zona Medas de la urbanización Empuriabrava y en el término municipal de Vilanova de la Muga, Girona).

La señora D. Sosson abonó en Luxemburgo la suma total, exclusiva y completamente a la vendedora, la señora H. Jacobs no en efectivo, sino en forma de acuerdo compensatorio con efecto retroactivo.

La señora Sosson (que es mi mejor amiga) me ofreció en 1.999 la mitad del importe, 22.285.296 en Ptas., como crédito y por un tiempo indeterminado, añadidamente la señora J. Wilczek aparece como la correspondiente avalista en el acta notarial de 1.999, hecho del que depende la determinación del valor del objeto inmobiliario para garantizar el necesario cambio en el registro de la propiedad.

B). 5.826.899 Ptas. son de Nathalie Falk-Wilczek, Johanna Wilczek y J. Koopmans-Weerman en forma de diversos ingresos en cuentas bancarias abiertas en las entidades BBVA (Banca Catalana) y Deutsche-Bank, en Empuriabrava. Las sumas de los créditos temporales de los años 1.998 y 1.999 s e corresponden a un pago a cuenta por precrédito por una suma de 36.719.023 de Ptas.

Existen claros acuerdos con las dadoras del crédito por parte de mi suegra, la señora J. Wilczek, mi hija Nathalie y mi madre, la señora Koopmans-Weerman, y por los que conjuntamente aportaron 10.433.727 de Ptas. (Véase Anexo numero 04)

La señora J. Wilczek abonó 4.000.000 de Ptas., incluido el importe restante del contrato de compraventa por una suma de 15.000.000 de Ptas., siendo ambas sumas pagadas en Alemania a la vendedora de la casa de Salins, la señora Mertens.

Estos créditos nombrados que hasta finales del año 1.999 se contabilizaron como aportaciones a cuenta del crédito estaban unidos a los créditos existentes que fueron ampliados por el Banco Santander después de 1.999 por una suma total de 35.000.000 de Ptas, así como el crédito tomado por mi hermana Pia por un valor de 13.500.000 de Ptas transferidos a Empuriabrava.

Además de los pagos que la señora Johanna Wilczek había realizado directamente en Alemania a la vendedora de la casa de Salins por un importe de 15. 000.000 de Ptas y 4.000.000 de Ptas. (Véase Anexo numero 05)

A tal fin, la señora J. Wilczek vendió su chalet en Alemania el 3 de febrero del año 2000, documento notarial nº 286/2000 ante el señor notario Helmut Neusser en Hückelhoven, invirtiendo esta suma obtenida por su venta en Empuriabrava.

(Véase Anexo numero 06)

Los balances de los años 1.998 – 1.999 que deben considerarse con lo que debe restarse de los años 2000-2001, se corresponden a créditos por un valor de 100.000.000 de Ptas.

Se especifica como sigue:________________________________________

Pia Albertha Koopmans (1.999) 13.500.000de Ptas.

Banco Santander (2000) 35.000.000 de Ptas. Préstamo.

Johanna Wilczek en divisas en España (1.998) aprox: 2.500.000 de Ptas.

Johanna Wilczek en divisas en España (1.999) aprox: 2.400.000 de Ptas.

Johanna Wilczek en Alemania (1.998 y 2001) 20.000.000 de Ptas. Préstamo.

Y los ingresos y pagos de mi madre en Holanda y mi hija Nathalie en Alemania.

(1.998 2 millones de Ptas. y 1.999 3 millones de Ptas.) 5.100.000 de Ptas. Préstamo.

Danielle Sosson (1.999) 22.500.000 de Ptas.

Por lo tanto, ¿qué puede haber de extraño y poco creíble en este tipo de acuerdos que aunque sean una rareza en los años del boom inmobiliario en España no lo son para inversores de la UE en su país, que se presentan bajo la base de la confianza necesaria y con la idea de invertir en la planificación de su futuro, como es el caso de mi hija Nathalie, mi madre y mi suegra?

Los inspectores de hacienda deberían avergonzarse de la forma en que nos han tratado, como personas mentirosas y defraudadoras de hacienda. Lo considero imperdonable, y como madre que soy, apelo a las de ellos para que les hagan entrar en razón.

La inspeccion de hacienda debe aclarar con exactitud y no estar predispuesta a lo contrario, probando sin ningúna duda porqué los créditos que tomé entre los años de 1.998 a 2001 por un importe de 100.000.000 de Ptas. no aparecen en la inspeccion de hacienda (realizada solo unas pocas semanas después) del año 2002, ni han sido tomados en consideración.

Sobre todo teniendo en cuenta todos los contratos correspondientes tomados ante notario de los que se desprende claramente que las modalidades y las fechas de pago se determinaron a tiempo variable.

Por ejemplo:

Mi amiga Danielle Sosson, con NIF: X-2279861-D, reside en Empuriabrava desde mediados de 1.997 y trabaja como autónoma en su empresa española “Luxemburgo Promotion, S.L.“, Medas, 9, Empuriabrava. Desde que inició su actividad comercial en ese año, el señor T.P. ha sido el exclusivo responsable de sus asuntos como su asesor fiscal.

Todas las actividades relativas a su negocio fueron siempre previamente acordadas con este asesor fiscal, dado que la señora Sosson no hablaba bien el español y necesitaba que el señor Pelters le tradujera todos los contratos, cosa que él hacía.

Pelters disponía de todas las informaciones y circunstancias, dado que era la persona de confianza de su cliente Daniela Sosson.

La señora Sosson declara particularmente que siempre ha seguido las recomendaciones de su asesor fiscal. (Véase Anexo numero 07)

La señora D. Sosson me prometió personalmente en 1.999 que todas las acciones respectivas a mis obligaciones fiscales en España serían tramitadas por el señor T.P., el cual estaba de acuerdo con nuestros acuerdos y contratos. Y yo he confiado en su palabra.

El señor T.P. disponía de todos los documentos y circunstancias referentes a su cliente la señora Sosson, y conocía que esta tenía una estrecha e íntima relación con la señora Helene Jacobs, domiciliada en Rue Mathias Heinen 9, Luxemburgo, y por lo tento conocía perfectamente que entre las señoras Sosson Jacobs no se realizó pago alguno en el transpaso del objeto inmobiliario de Empuriabrava, sino que este se llevó a cabo bajo la forma de diversas medidas compensatorias.

Las transferencias notariales se realizaron y cumplieron en la forma y modo en que el señor T.P. propuso, según la declaración de la señora Sosson, argumentando que eran por el bien de su cliente y que por motivos fiscales así eran necesarias. (Véase Anexo numero 08)

El único fallo por mi parte ha sido tener que contratar un abogado para elevar recurso de apelación contra el proceso judicial de Hacienda en Girona y Barcelona.

En este caso, seguí la recomendación de mi hijo Patrick y transmití plenos poderes bajo notario al abogado José Luis Guillén Alonso.

A partir de ese momento, desde 2002 a 2007 lo dejé en sus manos y no me preocupé más personalmente ya que presupuse que un abogado español podría desarrollar sin problemas las consiguientes cuestions y exigencias fiscales, pudiendo asimismo fácilmente recurrir la demanda interpuesta contra mí en este asunto.

Sin embargo, como he podido constatar, la estrategia de la defensa de este abogado ha sido más bien poco probatoria, tal y como se desprende de la sentencia resultante.

Tengo que añadir que en esos años en los que no me ocupé de mis asuntos fiscales no estaba en el país, ya que me fui a finales de 2002 para asistir a mi hermana Pia hasta su temprana muerte en el año 2005 en Almere, Holanda y posteriormente a cuidar de mi madre también enferma hasta mediados de 2007.

Durante todo ese espacio de años, he residido en Empuriabrava 21 días como máximo y no de continuo, tal y como se me supone.

Hasta la sentencia de 2007 de Barcelona no pude constatar que el resultado de mis demandas fuera así; solamente algunas semanas después de dicha sentencia tuve la oportunidad de comprobar que el abogado de mi caso procedió de forma poco cualificada y poco apta al caso. Su representación fue menos que correcta.

Las pesquisas correspondientes han dado como resultado que el abogado era en realidad un abogado matrimonalista de Figueras que nunca había ganado un caso ante un tribunal.

Como información adicional, deseo comunicarle que:

Después de mi declaración escrita a la señora ministra Elena Salgado en Madrid, no reconozco ni apruebo las reclamaciónes fiscales en contra mía.

Tampoco acepto la inscripción obligada en el Registro de Propiedad de Rosas por supuestas reclamaciones.

En especial, he determinado a título personal no realizar ninguna aportación mensual como pago a cuenta, ya que el contrato de acuerdo sobre pagos en cuotas mensuales se realizó por deseo único de mi hijo Patrick, junto a los comisionados como dadores del crédito, en las personas de mi suegra J. Wilczek, mi madre, J. Koopmans-Weermans, mi hija Nathalie y mi hijo Marcel, y bajo la presión y amenazas de la Delegación de Hacienda de que en caso de impago la casa en Salins, Empuriabrava, saldría a subasta pública de forma coercitiva.

El hecho de que los damnificados anteriormente citados, dadores de un crédito e inversores inocentes, fueran, además, enfrentados a finales 2010 principios de 2011 a más medidas fiscales de amenaza de expropiación, amparada en la denominada Ley de Costas que afectaría la casa de Salins, me parece el colmo de un método de estafa fiscal que en este país europeo se lleva a cabo sin discusión de forma tan brutal.

Con esto desaparecen todo tipo de seguridad y garantías para los que me dieron el crédito e invirtieron, ya que entre otras cosas, la casa ya no puede venderse legalmente y ningún banco del mundo me daría el crédito necesario para salvarla.

Eso sin contar con las ilusiones de una vida conjunta de cuatro generaciones de familiares que se han visto afectados, así como los planes de negocio que tenían mis tres hijos Patrick, Nathalie y Marcel.

Y eso que mi hijo Patrick ha sufrido las burlas y desprecios al intentar lavantar su negocio SPAIN INVEST, concepto SILICON-VALLEY- Empuriabrava véase www.o2-immo.net atrayendo inversores extranjeros a España con la intención de crear nuevos puestos de trabajo y fomentar la economía de la zona: tendencias con mucho éxito y muy buenas ideas comerciales si hubiera podido ser...

Para finalizar, deseo dejar claro que solamente podré justificar mis derechos reales y verdaderos, reclamaciones, hechos probatorios y su estado real cuando un abogado cualificado y especializado en estos temas me permita presentar y completar los motivos de mi inocencia arriba descritos, junto a los textos legales de los que la justicia dispone y sus variantes, con la correspondiente formulación de los mismos.

Por eso pido encarecidamente que en mor de la protección legal a la que tengo derecho en España se ponga a mi disposición y a expendas del Estado Español un abogado fiscal especializado en estos temas, acogiéndome al derecho a una asistencia jurídica gratuita por no poder costearme un abogado.

Solicitud: (Véase Anexo numero 09)

 

Firma:

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Johanna Koopmans - Forca Barça

Almere,…mayo de 2011