Al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Att.: Elena Salgado Méndez C/ Alcalá, 9 28071 MADRID 

De JOHANNA KOOPMANS & JOHANNA WILCZEK Jüllicher Str. 25-D D-41836 Hückelhoven 

Asunto:

Su escrito del: 2 de febrero de 2010 al 3 de mayo de 2010 firmado por la Ministra de Economía y Hacienda, Sra. Elena Salgado Méndez.

A 27 de mayo de 2010 en Empuriabrava recibido por Patrick Wilczek.

Referencia: AO2 70568523 por el IRPF 1998 y AO2 70568532 por el IRPF 1999 en tributación individual según lo solicitado en diligencia de 20.05 2002

Empuriabrava, el 01de Septiembre de 2.010

Yo , Johanna Wilczek de nacionalidad Alemana, 80 años, jubilada y con número de entidad: ----------------, conjunto con mi nuera Johanna M. Koopmans, como damnificadas presentamos y elevo una solicitud de:

IMDEMNIZACION,

Solicitando la justicia gratuita para un experto en economía y un experto en el derecho judicial.

(Recurso de Suplica / Recurso de Amparo)

PARA PRESENTAR UNA QUEJA, UN RECURSO FUNDADO AL COMISARIO (HIGH COMMISSIONER) DE LOS DERECHOS HUMANOS:

1. En el marco de la garantía de protección legal provisional para la rehabilitación

2. En el caso de una violación comprobada de los derechos humanos

3. Comprobación de abuso legal

4. Procedimiento de reapertura y examen de la sentencia

5. Otorgamiento de asistencia jurídica gratuita

6. Derecho a indemnización

7. Juicio por omisión y ejecución

8. Examen de la excesiva prolongación de la duración del proceso

9. Examen y aplicación de las normativas de la UE

10. Por la limitación de la libre circulación de capitales de los ciudadanos de la Unión Europea, UE.

HE AQUÍ LAS ACCIONES QUE SE SOLICITAN

Solicitamos una indemnización por daños y perjuicios

Ser indemnizadas según del derecho internacional de la UE.

Según el principio legal:

“Toda persona que esté obligada a indemnizar por daños y perjuicios, deberá reparar la situación que en virtud debería existir si no hubiera aparecido esta circunstancia que obliga a indemnizar”.

Este artículo está en consonancia con la legislación nacional y de la UE de exigir una reclamación por daños y perjuicios.

No se trata solamente de la inacción y la negación de una apelación efectiva, sino especialmente la metodología de la ilegalidad lo que fundamenta los daños y perjuicios:

“cómo se aplazaría si fuera él quien hubiera ganado el recurso del proceso nacional subyacente”.

Razones:

La planificación de la vejez, para la Señora Johanna Wilczek, ya se considero y se acordó mutuamente a principios del año 1997, de la misma manera como con la madre de Johanna Koopmans Weerman en el año 1993.

La Señora Johanna Wilczek planifico mutuamente su futuro, su sueño de la vida con su nuera Johanna M. Koopmans, y después de su 80 aniversario vivir los últimos años felizmente, la duración esperable de la vida en Empuriabrava,

Mutuamente llegamos a un acuerdo y se fijo la decisión de seguir adelante con el proyecto.

La Señora Johanna Wilczek inicio su planificación desde el año 1997 y entrego mensualmente dinero a su nuera Johanna M. Koopmans, en el concepto de fideicomisionario. (Acción depositada en garantía)

Este dinero se le puse a disposición, para el fin de buscar y adquirir un inmueble apto para las necesidades de cada uno.

En el año 1998, la Señora J. M. Koopmans encontró un inmueble adecuado y realizo una paga a señal en España a la dueña de la casa, de unos 10.000,- Marcos Alemanes.

En el año 2001 la Señora Johanna Wilczek pago en efectivo el resto ante el notario Sr. Rotphal de Essen en Alemania a la dueña Bettina Mertens de la cual dispone de la documentación notarial.

De la misma manera como a la Señora J. Weerman, madre de Johanna M. Koopmans, se me arreglo una pequeña vivienda para entrar a vivir como más tarde a mi 80 aniversario en la misma casa Salins E1 en Empuriabrava.

Los gastos ocasionados de los abogados y todo que conlleva la defensa para no perder la casa de unos 20.000,- €, incluido el pago de las hipotecas mensualmente del Banco Santander y los pagos mensuales del aplazamiento a la Agencia tributaria de unos 65.000,- € han sido pagadas íntegramente por mi, Johanna Wilczek.

En los últimos 13 años y hasta el día de hoy, la Señora Johanna Wilczek ya presto en concepto de fideicomisionario mediante pagos en efectivo unos 330.000,- € a su nuera. Porque Johanna Wilczek también construyo y reservo una parte de la vivienda a su suegra Johanna Wilczek.

Unos 250.000,- € se inscribieron en el registro de la propiedad a favor de Johanna Wilczek para garantizar y hacer constar sus entregas de dinero.

En el año 2007 le habían acabado los medios financieros por este asunto y se veía obligada a vender por debajo del precio real su vivienda preparada para mayores en Hückelhoven Alemania.

Y hoy vive de la ayuda de unos 620,- € que le paga el estado Alemán por viuda.

La Señora Johanna Wilczek vive por y con la enorme motivación y cree que si vive en Empuriabrava con su familia se mejoraran las cosas.

Y podrá ser cuidado por su nuera hasta el fin de sus días.

Johanna Koopmans comento a su suegra que si vendría a vivir a España en la casa Salins E1, podría ser que en el recorrido del año 2011 tendríamos que abandonar la casa.

Las razones serian el posible embargo y la subasta por hacienda y la posible desapropiación por la ley de costas.

Según la normativa de la Comisión Europea se infringe la ley sobre el libre movimiento de las personas y de su capital, dentro de ámbito de la Comunidad Europea.

La protección jurídica provisional por el juicio y la sentencia errónea que se ha ejecutado contra la señora Johanna Koopmans (que ha dado con resultado que su suegra, la señora Johanna Wilczek haya perdido las ganas de vivir y los ahorros de toda su vida se hayan disipado), determina, en esta forma, ser de obligado cumplimiento detener semejante infracción contra los derechos humanos y rehabilitarla.

La responsabilidad del estado español sólo puede contemplarse bajo el punto de vista del derecho de responsabilidad del Estado desarrollado por el derecho comunitario del Tribunal de Justicia Europeo. Según esto, el estado miembro está obligado a pagar las compensaciones por daños y perjuicios que le correspondan en el caso particular de infracción contra el derecho comunitario europeo, no importando si se debe inculpar de la infracción al legislador nacional, su gestión o a los tribunales de última instancia.

Una violación de los derechos humanos es siempre uno de los peores delitos de ley, y da lugar, siempre y por principio, a un derecho de reclamación y puede aplicarse y tratarse según las leyes del art. 41 de la Convención de los Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

El tribunal debe considerar los errores del proceso y del juicio mientras sean remediables; la justicia está obligada a subsanar los errores del proceso como parte del derecho a la asistencia legal. Aparece una apelación de recurso cuando el procedimiento ya no tiene remedio, ya que los errores de proceso y de juicio entre los cuales podemos citar “una excesiva duración de proceso o “la aplicación de normativas de la UE” etc., no puede subsanar el proceso en cualquier ocasión, puesto que dicha subsanación daría paso a un nuevo proceso, con lo cual la duración del mismo no se acortaría, dando lugar por ello a una violación permanente de los derechos humanos.

Esto se debe a que la cronología es un factor positivo que puede volver atrás ni por los tribunales. La determinación de la excesiva duración del juicio presupone, por lo tanto, la unicidad, ya que falta la circunstancia principal, la condición previa fundamental.

El procedimiento de recurso aparece cuando se da o constata un efecto bloqueador según el principio de unicidad. Este bloqueo crea una fuerza legal material de doble efecto en cuanto a obstáculos del proceso y garantiza, asimismo, un derecho subjetivo desde el punto de vista legal. Este derecho es tan fuerte, que hace que el auto o la sentencia sea ineficaz en el futuro. Es por eso por lo que el proceso se finalizó en España interinamente, porque la circunstancia principal no hubiera podido seguirse sin esta condición previa.

El objetivo, y con ello la finalización de una violación de los derechos humanos, es la rehabilitación de los daños y perjuicios definitivos como un hecho de justicia, y no la continuación del litigio que sería la injusticia, puesto que multiplicaría la excepcionalidad del error y por lo tanto, lo complicaría. La consecuencia, entonces, sería una injusticia perpetua y reiterativa, y no un acto de justicia.

Por este motivo, dada la urgente violación de derechos humanos, solicitamos cese este perjuicio mediante la rehabilitación del mismo y reclamamos al Estado español una indemnización de 330.000,- €uros más el 7,5% de intereses por los daños y perjuicios acaecidos desde el 01/01/2000.

Según la Ley Fundamental el legalizado derecho a rebelarse obliga, ya que “el Estado de Derecho garantiza la protección legal efectiva al individuo”. Una prohibición de autodefensa por parte del ciudadano existe en función de hasta dónde alcance la protección legal efectiva del Estado; por lo tanto el derecho que todo ciudadano tiene a ayudarse a sí mismo está limitado a los casos en lo que excepcionalmente no se alcance una ayuda jurídica y en la cual no sea de razón “soportar una violación del derecho por los órganos de gobierno”.

“ La protección de los derechos humanos tiene prioridad respecto a los intereses económicos ”. Así, no es de extrañar que las violaciones de los derechos humanos no vengan expresamente nombrada en el derecho penal como hechos delictivos; las violaciones de los derechos fundamentales y los derechos humanos no están en las leyes, sino que son obligaciones y compromisos garantizados del derecho internacional .

La necesidad de protección jurídica se deriva de los art. 1-3, 25 101 de la Ley Fundamental.

La obra de toda nuestra vida, la familia y el trabajo nos han llevado a nosotras y otros miembros de la familia “a la miseria en nuestros últimos años de vida y a una limitación de la calidad vital esperable a esta edad”, lo cual ha tenido como consecuencia la desvalorización de la dignidad y los derechos humanos.

Especialmente en el momento actual se está viviendo entre la opinión pública momentos de una gran preocupación e intranquilidad, una enorme cantidad de desánimo, mezclada con rabia y odio contenido y con ideas suicidas.

La demanda por daños y perjuicios queda, por lo tanto, fundamentada y manifiesta. En beneficio del ciudadano: hay un interés público en no ofrecer una protección jurídica garantizada y efectiva antes del Tribunal Constitucional (por directiva política), del cual resulta la violación de los derechos humanos.

Hückelhoven el 01 de Septiembre del año 2.010

Johanna Koopmans & Johanna Wilczek

_______________________________________________________________________________________

Al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Att.: Elena Salgado Méndez C/ Alcalá, 9 28071 MADRID

De JOHANNA KOOPMANS

Apto. De Correos, 195

17487 Empuriabrava

&

JOHANNA KOOPMANS WEERMAN

NIEUW STRAAT, 66

N–BZ 1353 ALMERE

Holanda

Asunto:

Su escrito del: 2 de febrero de 2010 al 3 de mayo de 2010 firmado por

la Ministra de Economía y Hacienda, Sra. Elena Salgado Méndez.

A 27 de mayo de 2010 en Empuriabrava recibido por Patrick Wilczek.

Referencia: AO2 70568523 por el IRPF 1998 y AO2 70568532 por el IRPF 1999 en tributación individual según lo solicitado en diligencia de 20.05 2002

Empuriabrava, el 31de Agosto de 2.010

Yo, Johanna M. Koopmans ( holandesa ) y mi Madre Johanna Weerman Koopmans (holandesa) Jubilada de 87 años,

con numero de carta de identidad (Identieteitskaart), no: ........................

Como damnificada presento y elevo una solicitud de:

IMDEMNIZACION,

Solicitando la justicia gratuita para un experto en economía y un experto en el derecho judicial.

(Recurso de Suplica / Recurso de Amparo)

PARA PRESENTAR UNA QUEJA, UN RECURSO FUNDADO AL COMISARIO (HIGH COMMISSIONER) DE LOS DERECHOS HUMANOS:

1. En el marco de la garantía de protección legal provisional para la rehabilitación

2. En el caso de una violación comprobada de los derechos humanos

3. Comprobación de abuso legal

4. Procedimiento de reapertura y examen de la sentencia

5 . Otorgamiento de asistencia jurídica gratuita

6. Derecho a indemnización

7. Juicio por omisión y ejecución

8. Examen de la excesiva prolongación de la duración del proceso

9. Examen y aplicación de las normativas de la UE

10. Por la limitación de la libre circulación de capitales de los ciudadanos de la Unión Europea, UE.

HE AQUÍ LAS ACCIONES QUE SE SOLICITAN

Solicitamos una indemnización por daños y perjuicios

Ser indemnizados según del derecho internacional de la UE.

Según el principio legal:

“Toda persona que esté obligada a indemnizar por daños y perjuicios, deberá reparar la situación que en virtud debería existir si no hubiera aparecido esta circunstancia que obliga a indemnizar”.

Este artículo está en consonancia con la legislación nacional y de la UE de exigir una reclamación por daños y perjuicios.

No se trata solamente de la inacción y la negación de una apelación efectiva, sino especialmente la metodología de la ilegalidad lo que fundamenta los daños y perjuicios:

“cómo se aplazaría si fuera él quien hubiera ganado el recurso del proceso nacional subyacente”.

Razones:

La planificación de la vejez, para la Señora J. Weerman-Koopmans, ya se considero y se acordó mutuamente a principios del año 1993.

La Señora J. Weerman planifico mutuamente su futuro con su Hija Johanna M. Koopmans su sueño de la vida, de vivir los últimos años en Empuriabrava, para hacer más soportable la muerte de su marido y para evitar los síntomas de la vejez, como:

La sensación de aislamiento, la debilidad senil, enfermedades, depresiones e sentirse inútil.

Mutuamente llegamos a un acuerdo y se fijo la decisión de seguir adelante con el proyecto.

La Señora J. Weerman inicio su planificación en el mes de Febrero del año 1993 y entrego mensualmente a su hija Johanna M. Koopmans 1.200 Florines Holandeses hasta el mes de Diciembre del año 1999, un total de 98.000 Florines Holandeses , en el concepto de fideicomisionario. (Acción depositada en garantía)

Este dinero se le puse a disposición, para el fin de buscar y adquirir un inmueble apto para las necesidades de cada uno.

En el año 1998, la Señora J. Koopmans encontró un inmueble adecuado y realizo la compra.

En el año 2.000 llego la noticia que su segunda hija Pia, mi hermana, se enfermo de un cáncer incurable.

La consecuencia de la noticia, es el miedo de quedarse sola en Holanda, sin el cuidado de su hija J. Koopmans por no disponer de más parientes.

Solo con el pensamiento de quedarse sola, le provoco depresiones fuertes y le quito la voluntad de vivir.

La decisión tomada del mes de Febrero del año 1993 se reafirmo de vivir el resto de su vida con dignidad en compañía con su amada Hija J. Koopmans y sus 3 Hijos, nueras, yerno y sus nietos en Empuriabrava, en la casa Salins, E1.

Por esta razón decidieron de seguir aun mas con el acuerdo y acordaron que la Señora J. Weermna ingresaría mensualmente 700,- €uros para la construcción de un pequeño Studio acoplado en la casa Salins, E1 con el fin de venir a vivir en el año 2009 para disponer y para asegurarse de un cuidado digno por su Hija J. Koopmans.

La muerte de su Hija Pia en el año 2004 provoco aun mas una fuerte dependencia de su Hija J. M. Koopmans, porque ya no quedan familiares que puedan cuidar de ella, es decir, no tiene a nadie mas que a su Hija Mayor.

Desde el mes de Febrero del año 1993 preste, La Señora J. Weerman, unos 98.000 Florines Holandeses, y desde el año 2000 hasta incluido el mes de Agosto del año 2010 preste 82.000,- €.

En total entregue mediante entregas en metálico y en concepto de fideicomisionario 129.000,- € a mi Hija J. Koopmans para que me mantenga a disposición el Studio vivienda para vivir el resto de mi vida.

NO REALICE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEAD PARA NO GASTAR MAS DINERO DE CUAL NO DISPONIA Y POR SER MI HIJA NO TENGO NINGUNA RAZON DE REALIZAR ESTE PASO.

Esperanzado vivía desde medianos del año 1993 increíblemente ahorrativo.

Solo compraba productos alimenticios de supermercados baratos de superdescuentos buscando las ofertas y no me permitía ningún mínimo capricho o lujo.

Me gaste como máximo 200,- € mensuales mas 35,- € de gastos laterales de la vivienda.

Tenía una motivación extrema y no perdía la esperanza de que un día pudiera ser cuidada por mi Hija y vivir con su familia, mi familia en Empuriabrava.

Ya llego el año 2009, y a punto de cambiarme a Empuriabrava, mi Hija me quería explicar que no seria una buena idea de venir a vivir a Empuriabrava.

Si vendría a vivir al Studio, podría ser que en el recorrido del año 2011 tendríamos que abandonar la casa.

Las razones serian el posible embargo y subasta por hacienda y la posible desapropiación por la ley de costas.

Por esta razón seria aconsejable de no abandonar el hogar en Holanda y de quedarse en Holanda.

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Según la normativa de la Comisión Europea se infringe la ley sobre el libre movimiento de las personas y de su capital, dentro de ámbito de la Comunidad Europea.

La protección jurídica provisional por el juicio y la sentencia errónea que se ha ejecutado contra la señora Johanna Koopsmans (que ha dado con resultado que su madre, la señora Johanna Weerman haya perdido las ganas de vivir y los ahorros de toda su vida se hayan disipado), determina, en esta forma, ser de obligado cumplimiento detener semejante infracción contra los derechos humanos y rehabilitarla.

La responsabilidad del estado español sólo puede contemplarse bajo el punto de vista del derecho de responsabilidad del Estado desarrollado por el derecho comunitario del Tribunal de Justicia Europeo. Según esto, el estado miembro está obligado a pagar las compensaciones por daños y perjuicios que le correspondan en el caso particular de infracción contra el derecho comunitario europeo, no importando si se debe inculpar de la infracción al legislador nacional, su gestión o a los tribunales de última instancia .

Una violación de los derechos humanos es siempre uno de los peores delitos de ley, y da lugar, siempre y por principio, a un derecho de reclamación y puede aplicarse y tratarse según las leyes del art. 41 de la Convención de los Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

El tribunal debe considerar los errores del proceso y del juicio mientras sean remediables; la justicia está obligada a subsanar los errores del proceso como parte del derecho a la asistencia legal. Aparece una apelación de recurso cuando el procedimiento ya no tiene remedio, ya que los errores de proceso y de juicio entre los cuales podemos citar “una excesiva duración de proceso o “la aplicación de normativas de la UE” etc., no puede subsanar el proceso en cualquier ocasión, puesto que dicha subsanación daría paso a un nuevo proceso, con lo cual la duración del mismo no se acortaría, dando lugar por ello a una violación permanente de los derechos humanos.

Esto se debe a que la cronología es un factor positivo que puede volver atrás ni por los tribunales. La determinación de la excesiva duración del juicio presupone, por lo tanto, la unicidad, ya que falta la circunstancia principal, la condición previa fundamental.

El procedimiento de recurso aparece cuando se da o constata un efecto bloqueador según el principio de unicidad. Este bloqueo crea una fuerza legal material de doble efecto en cuanto a obstáculos del proceso y garantiza, asimismo, un derecho subjetivo desde el punto de vista legal. Este derecho es tan fuerte, que hace que el auto o la sentencia sea ineficaz en el futuro. Es por eso por lo que el proceso se finalizó en España interinamente, porque la circunstancia principal no hubiera podido seguirse sin esta condición previa.

El objetivo, y con ello la finalización de una violación de los derechos humanos, es la rehabilitación de los daños y perjuicios definitivos como un hecho de justicia, y no la continuación del litigio que sería la injusticia, puesto que multiplicaría la excepcionalidad del error y por lo tanto, lo complicaría. La consecuencia, entonces, sería una injusticia perpetua y reiterativa, y no un acto de justicia.

Por este motivo, dada la urgente violación de derechos humanos, solicitamos cese este perjuicio mediante la rehabilitación del mismo y reclamamos al Estado español una indemnización de 129.000 euros más el 7,5% de intereses por los daños y perjuicios acaecidos desde el 01/01/2000.

Según la Ley Fundamental el legalizado derecho a rebelarse obliga, ya que “el Estado de Derecho garantiza la protección legal efectiva al individuo”. Una prohibición de autodefensa por parte del ciudadano existe en función de hasta dónde alcance la protección legal efectiva del Estado; por lo tanto el derecho que todo ciudadano tiene a ayudarse a sí mismo está limitado a los casos en lo que excepcionalmente no se alcance una ayuda jurídica y en la cual no sea de razón “soportar una violación del derecho por los órganos de gobierno”.

“ La protección de los derechos humanos tiene prioridad respecto a los intereses económicos ”. Así, no es de extrañar que las violaciones de los derechos humanos no vengan expresamente nombrada en el derecho penal como hechos delictivos; las violaciones de los derechos fundamentales y los derechos humanos no están en las leyes, sino que son obligaciones y compromisos garantizados del derecho internacional.

La necesidad de protección jurídica se deriva de los art. 1-3, 25 101 de la Ley Fundamental.

La obra de toda nuestra vida, la familia y el trabajo nos han llevado a nosotras y otros miembros de la familia “a la miseria en nuestros últimos años de vida y a una limitación de la calidad vital esperable a esta edad”, lo cual ha tenido como consecuencia la desvalorización de la dignidad y los derechos humanos.

Especialmente en el momento actual se está viviendo entre la opinión pública momentos de una gran preocupación e intranquilidad, una enorme cantidad de desánimo, mezclada con rabia y odio contenido y con ideas suicidas.

La demanda por daños y perjuicios queda, por lo tanto, fundamentada y manifiesta. En beneficio del ciudadano: hay un interés público en no ofrecer una protección jurídica garantizada y efectiva antes del Tribunal Constitucional (por directiva política), del cual resulta la violación de los derechos humanos.

Almere, den 31. August 2.010

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Al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Att.: Elena Salgado Méndez C/ Alcalá, 9 28071 MADRID 

De Marcel Wilczek & Johanna Koopmans Apart. No.: 195 E-17487 Empuriabrava 

Asunto:

Su escrito del: 2 de febrero de 2010 al 3 de mayo de 2010 firmado por la Ministra de Economía y Hacienda, Sra. Elena Salgado Méndez.

A 27 de mayo de 2010 en Empuriabrava recibido por Patrick Wilczek.

Referencia: AO2 70568523 por el IRPF 1998 y AO2 70568532 por el IRPF 1999 en tributación individual según lo solicitado en diligencia de 20.05 2002

Empuriabrava, el 01de Septiembre de 2.010

Yo, Marcel Wilczek de nacionalidad Alemana, 28 años, y con número de N.I.E.: ---------------------, conjunto con mi Madre Johanna M. Koopmans,

como damnificados presentamos y elevo una solicitud de:

IMDEMNIZACION,

Solicitando la justicia gratuita para un experto en economía y un experto en el derecho judicial.

(Recurso de Suplica / Recurso de Amparo)

PARA PRESENTAR UNA QUEJA, UN RECURSO FUNDADO AL COMISARIO (HIGH COMMISSIONER) DE LOS DERECHOS HUMANOS:

1. En el marco de la garantía de protección legal provisional para la rehabilitación

2. En el caso de una violación comprobada de los derechos humanos

3. Comprobación de abuso legal

4. Procedimiento de reapertura y examen de la sentencia

5. Otorgamiento de asistencia jurídica gratuita

6. Derecho a indemnización

7. Juicio por omisión y ejecución

8. Examen de la excesiva prolongación de la duración del proceso

9. Examen y aplicación de las normativas de la UE

AQUÍ LAS ACCIONES QUE SE SOLICITAN….

Solicitamos una indemnización por daños y perjuicios

Ser indemnizadas según del derecho internacional de la UE.

Según el principio legal:

“Toda persona que esté obligada a indemnizar por daños y perjuicios, deberá reparar la situación que en virtud debería existir si no hubiera aparecido esta circunstancia que obliga a indemnizar”.

Este artículo está en consonancia con la legislación nacional y de la UE de exigir una reclamación por daños y perjuicios.

No se trata solamente de la inacción y la negación de una apelación efectiva, sino especialmente la metodología de la ilegalidad lo que fundamenta los daños y perjuicios:

“cómo se aplazaría si fuera él quien hubiera ganado el recurso del proceso nacional subyacente”.

RAZONES:

Marcel Wilczek inicio a planear su futuro en el año 1999 con una idea comercial creado por el, y consiste en un sistema de limpieza de 4 fases con el nombre Higiene & Salud.

El negocio consiste en las siguientes tecnologías:

•  La eliminación del peligroso Moho en paredes y todo tipo de superficies hecho de piedra o de obra.

•  Mediante una tecnología de congelación elimina las bacterias y Virus. También sirve para la Desinfección de Colchones, todo tipo de Tapizados e superficies y conductos de aires acondicionados, etc…

•  Aparatos contra insectos voladores que se alimentan de la sangre. www.mosquitos.bio-energia.info

•  Eliminación de bacterias en el aire, ambiente, mediante una tecnología a base de radiación UV.

En conjunto es la Higiene & Salud www.higiene-salud.com

Esta idea comercias prometedora única y innovadora sin competencia en España del ramo de las empresas de limpieza, se tendría que haber puesta a la practica.

Esta innovación serviría para las medidas de fomento al turismo.

Atraería más turismo.

Por la simple razón que cuando se ofrece este tipo de calidad a la hostelera, viviendas de alquiler para el turismo y restauración, el turista se santería mejor cuidado en su salud y mas satisfecho con el servicio.

En el año 1999, después de la compra del inmueble Salins E1, se pacto conjuntamente, que el negocio de Marcel antes mencionado estaba planeado de iniciarlo, a partir de que Marcel acabase con los trabajos urgentemente necesarios de la renovación y rehabilitación de la vivienda de la casa Salins, E1 en Empuriabrava.

Porque tal como se compro, no se podía vivir.

No tenía ni ventanas, suelos o tubería que funcionaban.

La renovación y rehabilitación consistía en rehabilitar:

•  Tres combinado de oficina con vivienda.

•  Y dos viviendas pequeñas.

•  Como mas tarde, entre el año 2008 / 2009 se tendría que haber acabado con los trabajos para poder entrar a vivir toda la familia, los tres hermanos e incluido las 2 abuelas, y las empresas. La razón de hacer las oficinas/vivienda en esta dirección es por su buena zona y representación.

Hasta el día de hoy y durante los últimos 10 años, Marcel realizo el encargo de los puntos A, B, y C, sin pausa y enseñando su habilidad manual para su familia, trabajando durante 5 días semanales, 8 horas diarias para convertir la ruina en una vivienda normal para poder vivir sin lujos.

Como anteriormente acordad, no se ha hecho efectivo ningún pago para sus trabajos en los últimos 10 años.

Porque el acuerdo consiste en vivir, crear su empresa Higiene & Salud y en representarla a base de autónomo en la casa Salins E1 de Empuriabrava.

Únicamente los fines de semana (sábados y Domingos) realizo trabajos de limpieza para conocidos y limpiaba los exteriores de barcos y coches ganándose unos 400,- € mensuales mediante pagos voluntarios con cual se financiaba su vida.

A principias del año 2010, Johanna M. Koopmans comunico a su hijo Marcel Wilczek que si quedara a vivir en su vivienda/oficina, podría ser que en el recorrido del año 2011 tendríamos que abandonar la casa.

Las razones serian el posible embargo y subasta por hacienda y la posible desapropiación por la ley de costas.

Si los hechos y circunstancias antes mencionadas corresponden a la realidad, Marcel perderá toda su existencia planeadas y esperanzas de iniciar la actividad autónoma con la idea Higiene & Salud.

Tal como estaba planeado trabajaba los últimos 10 años para poder iniciar su existencia en el futuro en su Vivienda/Oficina de la casa Salins E1.

El resultado seria que va a estar en la calle sin futuro o perspectiva para el futuro y sin dinero.

Y nadie le indemnizaría.

El hecho es que Marcel trabajo durante 10 años con un enorme esfuerzo y tiempo para rehabilitar la vivienda y para convertirla en una vivienda habitable para la familia.

Y todo esto tendría que ser para nada?

Ha perdido durante estos 10 años, trabajando 8 horas diarias, 5 días la semana unos 150.000,- €. Serian 8,- € la hora.

También perdió su posibilidad de realizar su futura con el sistema Higiene & Salud.

Que lo estaba planeando durante estos 10 años.

La protección jurídica provisional por el juicio y la sentencia errónea que se ha ejecutado contra nuestra familia tienen el resultado que Marcel Wilczek ha perdido su perspectivas hacia el futuro con su negocio en Empuriabrava.

Ha perdido la posibilidad en crear su empresa Higiene & Salud y la posibilidad de crear puestos de trabajo.

Y no puede creer que el esfuerzo de los últimos 10 años serian para nada.

Todos sabemos que es necesario que se frena el incumplimiento de los derechos humanos y de cumplir el derecho humano.

Determina, en esta forma, ser de obligado cumplimiento detener semejante infracción contra los derechos humanos y rehabilitar el derecho humano.

La responsabilidad del estado español sólo puede contemplarse bajo el punto de vista del derecho de responsabilidad del Estado desarrollado por el derecho comunitario del Tribunal de Justicia Europeo. Según esto, el estado miembro está obligado a pagar las compensaciones por daños y perjuicios que le correspondan en el caso particular de infracción contra el derecho comunitario europeo, no importando si se debe inculpar de la infracción al legislador nacional, su gestión o a los tribunales de última instancia.

Una violación de los derechos humanos es siempre uno de los peores delitos de ley, y da lugar, siempre y por principio, a un derecho de reclamación y puede aplicarse y tratarse según las leyes del art. 41 de la Convención de los Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

El tribunal debe considerar los errores del proceso y del juicio mientras sean remediables; la justicia está obligada a subsanar los errores del proceso como parte del derecho a la asistencia legal. Aparece una apelación de recurso cuando el procedimiento ya no tiene remedio, ya que los errores de proceso y de juicio entre los cuales podemos citar “una excesiva duración de proceso o “la aplicación de normativas de la UE” etc., no puede subsanar el proceso en cualquier ocasión, puesto que dicha subsanación daría paso a un nuevo proceso, con lo cual la duración del mismo no se acortaría, dando lugar por ello a una violación permanente de los derechos humanos.

Esto se debe a que la cronología es un factor positivo que puede volver atrás ni por los tribunales. La determinación de la excesiva duración del juicio presupone, por lo tanto, la unicidad, ya que falta la circunstancia principal, la condición previa fundamental.

El procedimiento de recurso aparece cuando se da o constata un efecto bloqueador según el principio de unicidad. Este bloqueo crea una fuerza legal material de doble efecto en cuanto a obstáculos del proceso y garantiza, asimismo, un derecho subjetivo desde el punto de vista legal. Este derecho es tan fuerte, que hace que el auto o la sentencia sea ineficaz en el futuro. Es por eso por lo que el proceso se finalizó en España interinamente, porque la circunstancia principal no hubiera podido seguirse sin esta condición previa.

El objetivo, y con ello la finalización de una violación de los derechos humanos, es la rehabilitación de los daños y perjuicios definitivos como un hecho de justicia, y no la continuación del litigio que sería la injusticia, puesto que multiplicaría la excepcionalidad del error y por lo tanto, lo complicaría. La consecuencia, entonces, sería una injusticia perpetua y reiterativa, y no un acto de justicia.

Por este motivo, dada la urgente violación de derechos humanos, solicitamos cese este perjuicio mediante la rehabilitación del mismo y reclamamos al Estado español una indemnización de 150.000 euros más el 7,5% de intereses por los daños y perjuicios acaecidos desde el 01/01/2000.

Según la Ley Fundamental el legalizado derecho a rebelarse obliga, ya que “el Estado de Derecho garantiza la protección legal efectiva al individuo”. Una prohibición de autodefensa por parte del ciudadano existe en función de hasta dónde alcance la protección legal efectiva del Estado; por lo tanto el derecho que todo ciudadano tiene a ayudarse a sí mismo está limitado a los casos en lo que excepcionalmente no se alcance una ayuda jurídica y en la cual no sea de razón “soportar una violación del derecho por los órganos de gobierno”.

“ La protección de los derechos humanos tiene prioridad respecto a los intereses económicos ”. Así, no es de extrañar que las violaciones de los derechos humanos no vengan expresamente nombrada en el derecho penal como hechos delictivos; las violaciones de los derechos fundamentales y los derechos humanos no están en las leyes, sino que son obligaciones y compromisos garantizados del derecho internacional .

La necesidad de protección jurídica se deriva de los art. 1-3, 25 101 de la Ley Fundamental.

La obra de toda nuestra vida, la familia y el trabajo nos han llevado a nosotras y otros miembros de la familia “a la miseria en nuestros últimos años de vida y a una limitación de la calidad vital esperable a esta edad”, lo cual ha tenido como consecuencia la desvalorización de la dignidad y los derechos humanos.

Especialmente en el momento actual se está viviendo entre la opinión pública momentos de una gran preocupación e intranquilidad, una enorme cantidad de desánimo, mezclada con rabia y odio contenido y con ideas suicidas.

La demanda por daños y perjuicios queda, por lo tanto, fundamentada y manifiesta. En beneficio del ciudadano: hay un interés público en no ofrecer una protección jurídica garantizada y efectiva antes del Tribunal Constitucional (por directiva política), del cual resulta la violación de los derechos humanos.

Empuriabrava, den 1.. September 2.010

Marcel Wilczek & Johanna Koopmans