Estas cartas tambien se enviaron mediante correo certificado a la ministra.

Johanna M. Koopmans -NL - y familiars:

Johanna M. Weerman-NL, (madre de Johanna Koopmans).

Johanna Wilczek -D, (suegra de Johanna Koopmans y madre de Herbert Wilczek). Herbet Wilczek-D, (marido de Johanna Koopmans).

Patrick Wilczek-D, (hijo de Johanna Koopmans y Herbert Wilczek).

Remedios Méndez Muñoz-E, (Nuera de Johanna Koopmans).

Ainhoa Wilczek Méndez-E, y Patricia Wilczek Méndez-E, (nietas de Johanna Koopmans).

Marcel Wilczek–D, (hijo de Johanna Koopmans y Herbert Wilczek).

Sonja Mares Medinia–E, (Nuera de Johanna Kooppmans).

Nathalie Falk Wilczek-D, (hija de Johanna Koopmans).

Piet Koopmans (+) Pia Koopmans (+) Luc Mayenburh (+)

Nacionalidad: NL-Países Bajos D-Alemania E-España,

HABITANTES Y INVERSORES DAMNIFICADOS de la vivienda, Casa PaNaMa en:

C/ SALINS, E-1 en E-17487 EMPURIABRVA

A través del Tratado de Lisboa, que incluso España ha ratificado y aceptado en el 01 Diciembre de 2009 para todos los países miembros de la Unión Europea es vinculante. Contra el abuso de cualquier tipo por parte de la Administración española y el sistema judicial español. Obligatoria para España es el artículo 44 de la Charta.

Además, cualquier otro tipo de violaciones de derechos humanos, de conformidad con la Carta de Derechos Fundamentales de 2000C n º 364/01 se reconoce (por el Tratado de Lisboa en virtud del artículo 6.1): La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Charta de los Derechos Fundamentales Unión, de 7 de en el 12 de diciembre 2000 Diciembre de 2007 se establece en Estrasburgo, adaptado, y la Charta de Derechos Fundamentales y los tratados son jurídicamente iguales.

Ademas Tratado de Lisboa se firmó el 13 de diciembre de 2007, el Tratado de Niza , firmado el 26 de febrero del 2001, entró en vigor el 1 de febrero de 2003, el Tratado de Ámsterdam , firmado el 2 de octubre de 1997, entró en vigor el 1 de mayo de 1999, el Tratado de la Unión Europea o también conocido el Tratado de Maastricht , firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, el Acta Única Europea , firmada en Luxemburgo y La Haya, entró en vigor el 1 de julio de 1987, El Tratado de Roma , constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), se firmó en esa ciudad el 25 de marzo de 1957 y entró en vigor el 1 de enero de 1958 (todos vigilantes para España).

DER Vertrag von Lissabon wurde am 13. Dezember 2007 unterzeichneten die Vertrag von Nizza Unterzeichnet am 26. Februar 2001, in Kraft getreten am 1. Februar 2003, die Vertrag Áamsterdam, Unterschrieben 2. Oktober 1997, tritt am 1. Mai 1999 trat das Vertrag über die Europäische Union oder bekannt Vertrag von Maastricht Unterzeichnet in Maastricht am 7. Februar 1992, in Kraft getreten am 1. November 1993, die Rekord ÚEuropäische nica Unterzeichnet in Luxemburg und Den Haag, in Kraft getreten am 1. Juli 1987, Die Vertrag von Rom , War die Gründung der Europäischen Wirtschaftsgemeinschaft (EWG) in dieser Stadt am 25. März 1957 und unterzeichnet in Kraft getreten am 1. Januar 1958 (alle wachsam in Spanien).

Durch den Lissaboner Vertrag, den auch Spanien ratifiziert und anerkannt hat, der am 01. Dezember 2009 für alle Mitgliedsländer der Europäischen Union bindend wurde, gegen Missbräuche aller Art durch die   spanische Verwaltung und spanische Justiz. Obligatorisch für Spanien ist der Artikel 44 der Charta.

Auch jegliche andere Art von Menschrechtsverletzungen entsprechend der Charta der Grundrechte der Europäischen Union von 2000C nº 364/01 (anerkannt im Lissaboner Vertrag unter dem Artikel 6.1) : Die Union erkennt die Rechte, Freiheiten und Grundsätze an, die in der Charta der Grundrechte der Europäischen Union vom 7. Dezember 2000 in der am 12. Dezember 2007 in Straßburg angepassten Fassung niedergelegt sind; die Charta der Grundrechte und die Verträge sind rechtlich gleichrangig.

TRADUCCION:

A través del Tratado de Lisboa, que incluso España ha ratificado y aceptado en el 01 Diciembre de 2009 para todos los países miembros de la Unión Europea es vinculante. Contra el abuso de cualquier tipo por parte de la Administración española y el sistema judicial español. Obligatoria para España es el artículo 44 de la Charta.

Además, cualquier otro tipo de violaciones de derechos humanos, de conformidad con la Carta de Derechos Fundamentales de 2000C n º 364/01 se reconoce (por el Tratado de Lisboa en virtud del artículo 6.1): La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Charta de los Derechos Fundamentales Unión, de 7 de en el 12 de diciembre 2000 Diciembre de 2007 se establece en Estrasburgo, adaptado, y la Charta de Derechos Fundamentales y los tratados son jurídicamente iguales.

Ademas Tratado de Lisboa se firmó el 13 de diciembre de 2007, el Tratado de Niza , firmado el 26 de febrero del 2001, entró en vigor el 1 de febrero de 2003, el Tratado de Ámsterdam , firmado el 2 de octubre de 1997, entró en vigor el 1 de mayo de 1999, el Tratado de la Unión Europea o también conocido el Tratado de Maastricht , firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, el Acta Única Europea , firmada en Luxemburgo y La Haya, entró en vigor el 1 de julio de 1987, El Tratado de Roma , constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), se firmó en esa ciudad el 25 de marzo de 1957 y entró en vigor el 1 de enero de 1958 (todos vigilantes para España).

______________________________________________________________________

Johanna M. Koopmans -NL - y familiars:

Johanna M. Weerman-NL, (madre de Johanna Koopmans).

Johanna Wilczek -D, (suegra de Johanna Koopmans y madre de Herbert Wilczek). Herbet Wilczek-D, (marido de Johanna Koopmans).

Patrick Wilczek-D, (hijo de Johanna Koopmans y Herbert Wilczek).

Remedios Méndez Muñoz-E, (Nuera de Johanna Koopmans).

Ainhoa Wilczek Méndez-E, y Patricia Wilczek Méndez-E, (nietas de Johanna Koopmans).

Marcel Wilczek–D, (hijo de Johanna Koopmans y Herbert Wilczek).

Sonja Mares Medinia–E, (Nuera de Johanna Kooppmans).

Nathalie Falk Wilczek-D, (hija de Johanna Koopmans).

Piet Koopmans (+) Pia Koopmans (+) Luc Mayenburh (+)

Nacionalidad: NL-Países Bajos D-Alemania E-España,

HABITANTES Y INVERSORES DAMNIFICADOS de la vivienda, Casa PaNaMa en:

C/ SALINS, E-1 en E-17487 EMPURIABRVA

JOHANNA M. KOOPMANS

Jimi Hendrixstraat, 6

NL-1311 HX ALMERE

===================

Apart. n.º 195

E-17487 EMPURIABRAVA

Ref: Liquidación:

A 1707202020000 433 y A 170720202000 444 Acuerdasancionador: A 170720202000 455 y A 1707202020000 466

Yo, Johanna M. Koopmans, y Familia formulo oposición contra las liquidaciones fiscales emitidas por el Ministerio de Economía y Hacienda de Madrid, período de liquidación desde 1997 hasta 2000.

Las citadas liquidaciones fiscales son nulas. La base jurídica también es nula, dado que viola el principio constitucional de claridad de las normas y, en consecuencia, es anticonstitucional y no se puede utilizar para el cálculo de mi deuda concreta del impuesto sobre la renta.

Por consiguiente, solicito la declaración de nulidad de las citadas liquidaciones fiscales y su anulación.

MOTIVOS: A. A principios de octubre del año 2007, mi hijo Patrick me informó personalmente por primera vez de que supuestamente tenía deudas tributarias, y éstas supuestas deudas sin fundamento jurídico se recaudaron con el embargo ilegal de la casa:

“ Salins E-1 en Empuriabrava ” mediante una inscripción forzosa en el Registro de la Propiedad competente de Rosas.

Además, se embargó también la cuota de propiedad correspondiente a la mitad de la casa perteneciente a mi marido Herbert Wilczek , que vive separado de mí desde 1995, sin que se aportase justificación alguna para explicar por qué motivos se embargó también su mitad de la casa .

B. Los fundamentos jurídicos y la justificación adoptados se basaron en una decisión discrecional, errónea e inadecuada, tomada por la oficina de Hacienda competente en ejercicio de sus funciones oficiales:

“Esto, sin tener en cuenta la declaración que presenté correctamente en 2001/2002 y de forma voluntaria y donde pude demostrar que los diversos pagos del préstamo de la cuenta A procedían exclusivamente de mi suegra, Johanna Wilczek.

Mediante la entrega voluntaria de los extractos bancarios correspondientes pude explicar y exponer adecuadamente mis datos.

No existía ningún otro tipo de ingresos.

Esta declaración fue clasificada como deuda fiscal pendiente y vencida en forma de “decisión discrecional” por parte de la oficina de Hacienda.?”

C. A causa de estas actuaciones estatales injustificadas me han “arruinado totalmente”, por lo que vivo por debajo del umbral de la pobreza y sólo consigo sobrevivir porque mi familia me ayuda sufragando mis gastos y alojamiento.

En ningún momento he dispuesto, y sigo sin disponer, de ningún tipo de ingreso ni patrimonio. Tampoco encuentro trabajo porque, al tener más de 63 años, me despachan con un “demasiado vieja”.

Especialmente triste es la circunstancia de que no puedo devolverle a mi suegra los importes que me pagó y que se utilizaron exclusivamente para las reformas de la casa: “Salins, E-1 en Empuriabrava”.

En consecuencia, mi suegra vive asimismo por debajo del umbral de la pobreza y ya se ha visto obligada a vender su “piso adaptado para personas mayores” para poder subsistir.

Esta aplicación sistemática de las leyes fiscales, en mi opinión, implicó una interpretación unilateral de los derechos fiscales en la que mi declaración no desempeña ningún papel objetivo.

En mi caso, Hacienda legitimó objetivamente la locura subjetiva de su posición de poder porque posee el privilegio de cometer errores.

Queda por aclarar si en mi caso existe un derecho válido y una obligación de reclamar las deudas tributarias pendientes, que en ningún momento se me enviaron y que, además, me hicieron perder la posibilidad de obtener asistencia jurídica, ya que Hacienda me tacha de mentirosa, perjudicando así mi credibilidad de forma flagrante.

En consecuencia, existe toda razón para formular reclamación contra todas las supuestas notificaciones que en ningún momento se me han enviado y, sobre todo, para reclamar una investigación penal de la actuación fraudulenta de la oficina de Hacienda competente, de sus empleados y del director de la oficina, dado que, en última instancia, son ellos quienes deben responder personalmente y sin limitaciones por los daños que se me han causado por este irreal error de procedimiento y estas actuaciones.

Invoco el derecho de resistencia por el abuso flagrante que he sufrido.

Fundamentos:

I. Con el procedimiento seguido hasta la fecha en mi caso, el derecho fiscal deja de ser constitucional porque es incomprensible. La idea básica de la ley es que la autoridad pública española dice qué espera del ciudadano de la UE y el ciudadano de la UE puede conocer sus obligaciones leyendo el texto legislativo. Esta posibilidad no ha existido ni existe en mi caso.

Este procedimiento impide el diálogo con el contribuyente. La autoridad pública no se esfuerza en que el contribuyente pueda entenderla, sino que cita una fórmula matemática que el experto puede calcular con el ordenador pero que el ciudadano de la UE como tal no puede leer.

No he tenido ninguna oportunidad de justificar la deuda tributaria personal establecida contra mí por Hacienda en las liquidaciones fiscales, ya que no las he recibido y no se me han entregado, y por supuesto tampoco he podido comprobar su corrección. Por este motivo, las liquidaciones fiscales basadas en ello son nulas.

II. En concreto fundamento:

El mandato de determinación que se desprende del principio del Estado de derecho exige del legislador que éste redacte las normas con tanta exactitud como sea posible en función de las particularidades de los hechos que se deban regular, teniendo en cuenta además el objetivo de la norma. La persona afectada debe poder entender la situación jurídica sobre la base de la normativa legal, de modo que pueda orientar su conducta en función de la misma. En la medida en que el significado práctico de una regulación dependa de la interacción de las normas de diversas áreas de regulación, la claridad del contenido de la norma y la predictibilidad de los resultados de la aplicación de la norma deben estar garantizadas también en relación con dicha interacción.

Los requisitos de determinación y claridad de la norma sirven al mismo tiempo para vincular a la administración y para limitar su conducta en cuanto a su contenido, objetivo y alcance, y conservar así la función democrática.

Finalmente, las normas deben capacitar a los tribunales para controlar a la administración basándose en estándares jurídicos, y al mismo tiempo servir a los principios democráticos. La garantía constitucional de protección jurídica no puede otorgar determinación o claridad a una norma indeterminada o confusa.

Los requisitos individuales se basan en el tipo y la gravedad de la intervención en cuestión. Aumentan cuando la inseguridad a la hora de valorar la situación legal dificulta el ejercicio de derechos fundamentales. Cuanto más graves sean los efectos de una ley, más elevados serán los requisitos de determinación y claridad que se deben exigir de la ley.

En el ámbito del derecho fiscal, los hechos imponibles deben estar determinados de tal modo que el contribuyente pueda prever la carga tributaria que le corresponderá.

Existen dudas justificadas respecto a la obligación del Estado de derecho de la predictibilidad y la previsibilidad de las cargas tributarias.

El contenido de las normas de derecho fiscal debe poder entenderse desde el punto de vista objetivado del contribuyente tanto en lo que se refiere a hechos como a consecuencias jurídicas.

El contribuyente “afectado” por una norma de la ley fiscal, no Sr. T.P..

No basta con que únicamente los expertos, en el mejor de los casos, puedan entender las consecuencias jurídicas de una norma. Igual que el contribuyente incurre en un delito personalmente si aporta datos incorrectos o incompletos, también debe poder valorar la legalidad de la liquidación fiscal que se le envíe si la ha recibido mediante una notificación legal .

La conclusión es que no se puede determinar desde el punto de vista del contribuyente si una norma corresponde a la obligación de claridad en el caso de las leyes fiscales. La normativa fiscal no concuerda con la jurisprudencia. Para la predictibilidad y la previsibilidad de las cargas tributarias, ésta exige una sencillez y claridad de la normativa legal que permita al “contribuyente no experto en temas fiscales” cumplir sus obligaciones de declaración.

La persona afectada debe poder comprender la situación jurídica sobre la base de la normativa legal de modo que pueda adaptar su conducta de la forma correspondiente, puesto que un impuesto ya generado es irreversible .

También la igualdad de aplicación jurídica y el principio del estado social se oponen a la asunción de que, constitucionalmente, es suficiente con que un experto pueda entender más o menos el contenido de una ley apelando a todas las posibilidades de interpretación jurídica.

No “afectada” en el sentido de la jurisprudencia es la administración tributaria que ejecuta las leyes fiscales. La asunción de que, cuando se reconoce la complicación de la regulación legal en el transcurso del procedimiento legislativo, la administración puede solucionarlo con una aplicación informática, tiene como base un error fundamental respecto al destinatario de la norma.

Vulneración de la obligación de claridad de las normas:

En función del tipo y la gravedad de los derechos fundamentales afectados por la determinación de la deuda tributaria, no se está cumpliendo la obligación de claridad de las normas contemplada en el Estado de derecho. El contenido y la sistemática de la normativa sólo son comprensibles, en el mejor de los casos y con un alto grado de errores, por parte de un experto matemático “con sutiles conocimientos especializados, extraordinarias capacidades metódicas y un cierto interés por resolver rompecabezas”.

Por consiguiente, considero inconstitucional la normativa debido a la vulneración del principio fundamental de claridad de las normas.

Considero imperativo valorar la normativa de la ley fiscal desde el punto de vista de la claridad de las normas.

Sobre la base de los principios formulados por el Ministerio de Economía y Hacienda , la norma objeto del litigio viola el principio fundamental de claridad de las normas, ya que es lingüísticamente incomprensible, contradictoria, engañosa, de estructura poco sistemática y, por lo tanto, muy propensa a generar errores .

La incomprensibilidad lingüística de la norma objeto del litigio es evidente.

Por motivos del Estado de derecho, la vulneración de la obligación de claridad de las normas no se puede resolver mediante la omisión de la norma fallida ni “mediante violaciones pragmáticas de la ley por parte de la administración” ni mediante una interpretación constitucional. Ni el contribuyente como destinatario de la norma ni el ejecutivo o la jurisprudencia pueden “reconstruir” los hechos y/o las consecuencias jurídicas de una norma por motivos constitucionales. Esta tarea corresponde únicamente al poder legislativo. En caso contrario, la obligación de claridad de las normas, orientada al legislador, caería en el vacío, ya que siempre se puede reconocer una idea detrás de toda ley confusa .

La vulneración del principio fundamental de claridad de las normas no puede justificarse. Ni la falta de tiempo, ni la complejidad elegida por el propio legislador, ni la tecnología informática empleada para la ejecución de la ley pueden reparar la vulneración del principio del Estado de derecho.

Esto último también ha demostrado ser “muy complicado” para la administración tributaria a pesar del empleo del procesamiento de datos electrónico. Además, cabe tener en cuenta a favor del destinatario de la norma que el Ministerio de Hacienda puede influir en la formulación de la ley en todo momento.

III. Deseo señalar asimismo que, en las liquidaciones fiscales, el paso de la línea de los “ingresos tributables” a la línea de la “deuda tributaria determinada” no es lógico, ya que no se desprende lógicamente del importe de los ingresos tributables y yo no puedo comprobarla, de modo que no puedo comprenderla ni tampoco controlarla.

En consecuencia, me veo obligada a creer en la exactitud de la deuda tributaria determinada en la liquidación fiscal y a confiar en que Hacienda haya actuado correctamente.

Una determinación fiscal que basa su justificación exclusivamente en la credibilidad de la administración tributaria es arbitraria y viola flagrantemente el principio del Estado de derecho.

Pero precisamente para el derecho fiscal, que al igual que el derecho policial actúa como derecho de intervención, debe exigirse el respeto del Estado de derecho. El Estado no puede servirse a su discreción de los patrimonios de ciudadanos de la UE sin una base jurídica efectiva.

IV. La validez de las liquidaciones fiscales es pertinente para la decisión en el litigio.

Deben utilizarse las liquidaciones de impuestos en el litigio que afecta a los períodos de liquidación citados.

V. A mi juicio, la norma de las liquidaciones fiscales viola el principio fundamental del Estado de derecho de claridad de las normas y las liquidaciones son nulas como tales, por lo que en el litigio no es relevante si yo debería haber podido comprender el contenido de la norma sobre la base de mis conocimientos previos o mediante un asesoramiento fiscal.

En este caso la claridad de la norma debe medirse exclusiva y necesariamente con arreglo a baremos objetivos.

Tampoco es determinante si la liquidación fiscal resultante de unas normas incomprensibles todavía puede ser comprendido por el contribuyente en el caso individual, ya que el principio fundamental del Estado de derecho de claridad de las normas debe permitir al sujeto afectado por la norma reconocer la situación jurídica de tal modo que pueda orientar su conducta en función de la misma. Tales disposiciones deben tomarse obligatoriamente mucho antes de la emisión de la liquidación fiscal.

VI. Las liquidaciones fiscales nulas en este sentido deben ser anuladas de oficio o, a más tardar, cuando lo solicite el contribuyente. Las liquidaciones fiscales nulas (actos administrativos nulos) carecen de eficacia vinculante.

Las medidas coercitivas basadas en liquidaciones fiscales anticonstitucionales y, por lo tanto, nulas, son asimismo nulas y, en consecuencia, deben anularse con carácter inmediato y sin sustitución alguna.

Empuriabrava, a 06/04/2011

Johanna M. Koopmans

______________________________________________________________________

Johanna M. Koopmans -NL - y familiars:

Johanna M. Weerman-NL, (madre de Johanna Koopmans).

Johanna Wilczek -D, (suegra de Johanna Koopmans y madre de Herbert Wilczek). Herbet Wilczek-D, (marido de Johanna Koopmans).

Patrick Wilczek-D, (hijo de Johanna Koopmans y Herbert Wilczek).

Remedios Méndez Muñoz-E, (Nuera de Johanna Koopmans).

Ainhoa Wilczek Méndez-E, y Patricia Wilczek Méndez-E, (nietas de Johanna Koopmans).

Marcel Wilczek–D, (hijo de Johanna Koopmans y Herbert Wilczek).

Sonja Mares Medinia–E, (Nuera de Johanna Kooppmans).

Nathalie Falk Wilczek-D, (hija de Johanna Koopmans).

Piet Koopmans (+) Pia Koopmans (+) Luc Mayenburh (+)

Nacionalidad: NL-Países Bajos D-Alemania E-España,

HABITANTES Y INVERSORES DAMNIFICADOS de la vivienda, Casa PaNaMa en:

C/ SALINS, E-1 en E-17487 EMPURIABRVA

ALEGATO DE LA ACCIÓN DECLARATIVA

La acción declarativa pretende establecer que el estado de España comete violaciones dolosas de los derechos humanos internacionales y otras obligaciones.

NECESIDAD DE PROTECCIÓN JURÍDICA:

El estado español se describe a sí mismo como Estado democrático de derecho

Los ciudadanos de la UE tienen derecho a recibir una protección jurídica efectiva que, desafortunadamente, en España no está garantizada de forma sistemática en todos los casos.

Nosotras, las demandantes y al mismo tiempo damnificadas , invocamos la eficacia de las leyes e instancias nacionales para la salvaguardia de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos de los países de la Unión Europea (UE).

Con ello se hace referencia a todos los ciudadanos y ciudadanas que viven o podrían vivir en la UE.

Reclamamos exclusivamente objetivos e intereses admitidos con arreglo al Estado de derecho para promover un estado democrático.

Una de nuestras peticiones es la revisión de la eficacia de las leyes en la práctica, ya que la legislación fiscal también puede contener errores o defectos o puede haberse aplicado incorrectamente.

Por este motivo, para promover la eficacia de las instancias nacionales en el ejercicio práctico de los cometidos legales, garantizamos los requisitos de revisión del Consejo de Europa “Comisión para la eficacia de la justicia”, en relación con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el desarrollo continuado y la consolidación de la estabilidad democrática en los países europeos.

En consecuencia, pretendemos conseguir que se revelen las violaciones contra los derechos humanos de forma minuciosa, rápida y persistente, así como sistemática e imparcial, tanto en casos individuales como cuando se reconozca un patrón.

Nuestra necesidad jurídica se basa en los artículos 1-3, 25, 101 de la Constitución.

La dignidad humana, luego los derechos humanos, son inviolables.

Proteger y respetar la dignidad humana y, en consecuencia, los derechos humanos, es la obligación de todos los PODERES del Estado. Tanto el ciudadano español como el ciudadano de la UE reconocen en esta democracia los derechos humanos inalienables como fundamento de toda comunidad humana y de la justicia en este país.

La legislación fiscal en España está supeditada al ordenamiento constitucional, y la jurisprudencia a ejecutar está supeditada a la ley y al derecho, por lo que podríamos resolver la contradicción de la violación de los derechos humanos sin la ACCIÓN DECLARATIVA.

El ciudadano de la UE tiene garantizada la protección jurídica en España. Sin esta protección jurídica efectiva es imposible ejecutar los derechos humanos, tampoco según las obligaciones internacionales con arreglo al art. 13 del CEDH.

Consecuencias de la protección jurídica efectiva simulada:

El interés negativo pasa a primer plano en forma de mentira vital como error del sistema y conduce directamente a la depresión por consanguinidad hermética y, de este modo, al engaño malicioso del sistema jurídico . En nuestro caso, esto provocó la pérdida de las posibilidades objetivas de conseguir nuestro derecho y la restricción del mismo.

Debido a la paralización de la administración de justicia objetiva a consecuencia de este defecto de la estructura estatal, sufrimos graves daños que incluyeron actos lesivos a la propiedad y a todo nuestro patrimonio. Los daños a la propiedad y el patrimonio han causado la insolvencia inmediata y la limitación de nuestro sustento.

Nos sentimos acosadas y totalmente arruinadas debido a la depresión por consanguinidad causada por este sistema. Además los delitos cometidos en el ejercicio de las funciones oficiales de los actores irracionales se rehabilitan en cadena mediante certificados de inocencia. Se trata de un estado imaginario con una compleja estructura de un sector extraordinariamente dominado por la corrupción , donde la aplicación sistemática de las leyes y la interpretación práctica de los derechos no desempeñan ningún papel objetivo ni determinante. La justicia legitima objetivamente la locura subjetiva de la depresión por consanguinidad porque el estado posee el privilegio de cometer errores.

Fundamentos y pruebas de la acción declarativa:

Nosotras, las firmantes, tenemos un derecho garantizado a seguridad jurídica en España.

España reconoce supuestamente los derechos humanos inviolables e inalienables como fundamento de toda comunidad humana y de la justicia fiscal y supedita la legislación y la jurisprudencia como derecho imperativo a estos derechos fundamentales con arreglo al art. 1 en combinación con el art. 25 de la Constitución.

Si esto fuera así, no habría recursos referentes a violaciones de derechos humanos. No obstante, nosotras hemos conocido el lado oscuro de este sistema jurídico.

Si no hubiese vulneraciones del derecho, no existiría el protocolo n.º 14 del Comité Director del Consejo de Europa.

El a rt. 13 del CEDH en combinación con el art. 25 de la Constitución garantiza al ciudadano la posibilidad de formular un recurso efectivo ante una instancia nacional.

Nuestra actuación se basa, por lo tanto, en el principio siguiente: “Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.”

Invocamos el Plan de acción 2005 del Consejo de Europa y las directivas de la Unión Europea, según lo cual los defensores de los derechos humanos deben recibir ayuda para sus necesidades especiales por parte de las autoridades y toda medida de apoyo debe ejecutarse sin demora.

Además, el alto comisario ha demostrado en la publicación del 23/8/2007 sobre autogestión e impuestos en relación con los derechos humanos la paralización de la administración de justicia en casos de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La autogestión tiene derecho a retener impuestos mientras el Estado español no pueda garantizar la protección jurídica efectiva, de lo que se desprende INJUSTICIA y, en consecuencia, la violación de derechos humanos.

El Estado español sólo puede reclamar derechos de impuestos si también puede cumplir las garantías de los deberes fiscales.

Johanna M. Koopmans