Herbert Wilczek y Johanna Wilczek- Koopmans

Así como una comunidad familiar compuesta por cuatro generaciones : Casa PaNaMa,

&

„Curavit - Oxigeno y Salut“

Salins , primera linea, E1

Apartado de correos, 195

E-17487 EMPURIABRAVA

SPANIEN

Tel: (+34) 650 93 67 22

info@bio-medicina.net

Empuriabrava /, 8. de mayo 2018

Distinguidos señores y señoras, a continuación exponemos la denúncia penal dividida en dos partes:

A): „ Estafa“ y:

B): „ falsificación de hechos De ello procede: Reclamación de daños y perjuicios

Argumento :

Por un lado detectamos:

Violación de los derechos humanos, que en combinación con una denúncia de estafa se dirigen contra:

1. Represiones extremas del Ministerio de Economia y Hacienda y por otro lado,

2. Que el Ministerio de Agriculura y Alimentacion se ha enriquecido bajo falsificación de hechos De la comunidad familiar de manera ilegal.

Por ello optamos a la denúncia con reclamación de daños y perjuicios, o, optativamente una acción declarativa contra el estado de:

España, representado por el gobierno español

Av. Puerta de Hiero s/n.

E-28071 Madrid

Presidente del Gobierno

Sr. Mariano Rajoy, daños y perjuicios por un mínimo de:

4,8 Mio. €uro,

Situación enero 2018

Por un lado, según el artículo 34 de las convenciones humanas europeas, y los artículos 45 y 47 de orden de procedimiento de las cortes, así como:

Según lo que el :“ convenio de Lisboa“, era la fundación de la Unión de economia de Europa firmada en esa ciudad el 25 de marzo de 1957, y entró en vigor el 01 de enero del 1958.

Obligado para España es el artículo 44 de la Charta, así como cualquier otra violación de los derechos humanos según la charta de los derechos humanos de la Unión Europa del 2000 nr. 364/01 (reconocido en el contrato con Lisboa bajo el artículo 6.1):

La unión reconoce los derechos, libertades y principios que se firmaron en dicho contrato el 12 de diciembre del 2007 en Estrasburgo; la charta de los derechos fundamemtales y los contratos tiene el mismo valor. La violación de los derechos humanos solo puede ser acometido por „la administración y las justicia. „Cuando el derecho se ve vulnerado por corrupción, si las normativas se malinterpretan, cuando la obligación de los impuestos no se respeta y cuando no se es objetivo. Todo ello representa una violación de los derechos humanos, así como si se malinterpreta una ley, hechos que han ocurrido en nuestro caso.

 

Razones:

Por el camino de la protección legal temporal, debido a la rehabilitación de la violación de derechos humanos, se ruega aplicar y tener en cuenta el art. 91 de los derechos humanos fundamentales, el 34. de la convención y el arti. 54 en cuanto a derecho de reclamación.

Comprobación de un procedimiento exageradamente largo que conlleva riesgo físico y psiquíco a los dañados.

Motivación demanda:

I II III & IV

I :

Hechos fundamentados de una familia numerosa que de Alemania y Holanda marcharon a Empuriabrava (España, estado de la Comunidad Europea), para vivir ahí en paz y prosperidad. Se esperaban una existencia éxitosa y sin competidores.

Una família nombrosa, inicialmente de tres generaciones que conjuntamente decidieron vivir bajo un mismo techo, tal y como se conoce de antaño, cuando uno ayudaba al otro. Ello lo vierón factible a principios del 1996/1998, cuando comprobaron que era posible adquirir una existencia laboral como inmobiliaria en España (Empuriabrava).

Una motivación adicional era que en el año 1996 teníamos en nuestro poder la documentación que se adjunta en el videocassette VHS

https://youtu.be/documentada del año 1970.

A raíz de la información del contenido del video cassette mencionado sobre Ampuriabrava, nosotros depósitamos toda nuestra confianza en adquirir un inmueble en primera línia de mar.

Pero un negocio y vivienda en esta situación no eran baratos, y para poder tener el capital necesario se debía disponer de dinero. Suerte saber que se tiene una madre, suegra, hermana, cuñado, cuñada, tres hijos adultos, amigos y bancos, que tenían el dinero suficiente para prestarnos, para poder adquirir la vivienda y una base existencial, así como trabajos de renovación.

Con buena fe, y dándo por hecho que una „escritura notarial“ sólo era válida si se tenían en cuenta que estaban libres de deudas las propiedades a adquirir, si se poseía de un permiso de obra correcto y si en el registro no constaban deudas de ningún tipo. Es decir, que todo siguiera el camino correcto.

Y que las obligaciones y derechos eran correctamente comprobados.

Lo que es cierto es que una familia nombrosa europea ha perdido sus derechos y su base existencial a causa de un estado que no aplica la ley hasta el día de hoy.

Cómo el estado español piensa recompensar toda esta situación no lo sabemos. Lo que es cierto es que se han equivocado, las cosas se han hecho mal y el acusado es culpable, así que el estado español tiene que tener en cuenta que se le reclamarán daños y perjuicios.

En nuestra denuncia de estafa y la de daños y perjuicios nos hemos dedicado únicamente a detectar hechos, la verdad tal y como es, y que también puede ser usada como „declaración jurada“.

(Somos conscientes de lo que supone jurídicamente una declaración falsa.)

PARA ELLO, LA SITUACIÓN DE LOS HECHOS CON SUS CONDICIONES LEGALES:

(de manera cronológica)

En un principio el inmueble se alquiló en el año 1966 y posteriormente se compró con acta notarial en 1998.

Al mismo tiempo se concretaron nuestras condiciones de adquirir la patente, derecho exclusivo y derechos de marketing para la producción y distribución de:

“ POT, original Prof Dr. med. Pakdaman“,

ENERGIA CON PRODUCTOS DE AGUA OXIGENADA

Con los derechos de patentes correspondientes, asegurados sobre el agua oxigenada- etiquetaje de producto del F.C Barcelona, así como los derechos de la „colección de oro de 18 quilates del F.C Barcelona teníamos previsto la entrada en el mercado de la Unión Europea. Y es que estaba „condemnada al éxito“.

(veáse anexo......., así como www.curavit.net ) 

Era de nuestro interés tener, a la hora de comprar el inmueble, una seguridad legal, con la jurisdición consiguiente que nos determinaba quedar en el ámbitop legal. Por ello hemos confiado en la legalidad del documento notarial, que nos proporcionaba la propiedad de un Inmueble& negocio:

„Salins, 1 A prinera linea E-1 en Empuriabrava“:

Certificado nr. 428

de, 17.Marzo 1998 Inscripcion Registro de Rosas: Tomo: 2.812 Libro: 311 Folio: 64 Finca: 4.876.

Lamentablemente el inmueble y negocio tan bien reflejados, juntamente con la:

Curavit (Oxigeno y Salud S.A.) y la:

FC Barcelona– Utilización „concepto de negocio“ se convertieron

en otra cosa:

” expropiación por el estado Medidad y métodos”,

que se propulsaron de la siguiente forma:

Délito I

Por un lado: los métodos de expropiación que se produjeron en el año 2001/2002, realizados por un único funcionario de hacienda. Un funcionario que solo conserva su credibilidad ante sus propios intereses, juntamente a un especulador de inmuebles,

Délito II.

Por otro lado: Durante los años 2006/2007 se empezó a aplicar la Ley de Costas, originaria del 1988, sobre nuestro inmueble y negocio correctamente adquiridos. Se fue en contra de la familia nombrosa y hasta la fecha de hoy se han dado circunstancias completamente adversas hacía nosotros, con graves errores jurídicos y de derechos, que sobretodo han afectado a nuestras inversiones, que ya no quedaban asegurados por los siguientes motivos.

Durante este tiempo se terminaron los trabajos de renovación, necesarios para:

1: Curavit (Oxigeno y Salud S.A.) con su correspondiente tecnologia, instituto y los aparatos necesarios, con el inventario que ello conlleva.

2. El inicio de la distribución de la colección de oro del F.C.Barcelona de 18 quilates (veáse anexo)

3. Las cédulas de habitabilidad a los tres pisos, así como de otros dos, adecuados para gente mayor, jubilada (madre y suegra), que debían instalarse tambien en nuestro inmueble.

Todas estas propuestas pero, se vieron perjudicados por la represión extrema de la Hacienda española, del Ministerio de Economia y Hacienda y por instancias internas, solamente seguidas por el Inspector responsable, el sr. M.Moreno Blanco y el especulante de inmuebles T.Pelters.

Se reclamó a la señora J.Koopmans-Wilczek que hiciera una declaración de impuestos del período correspondiente de 1998 hasta 2001.

Para los aproximadamente 700.000 euros en créditos que teníamos, le exigían un pago incomprensible de unos 290.000 euros.

A todo ello se le suma el hecho de que el estado español durante el 2006/2007 expropió de manera doble nuestro inmueble, situado en Salins E-1.

Para ello surgió paralelamente por parte del Ministerio de Agriculura y Alimentacion Durante 2005 / 2006 un bien hasta entonces nunca aplicado:

„La Ley de expropiación de Costas del año 1988“

Esta ley dice que no se puede construir a lo largo de la costa.

Habíamos adquirido pués un objeto que en teoria no podia estar ahí?Además de tratarse de un objeto construído según la normativa de entonces, que se adapta perfectamente a la panorámica de la costa y que se encuentra a primera línia de mar, es decir a unos 400-500 metros, habiendo en medio una carretera de cuatro carriles, parkíngs públicos, paseos, dunas y arena?

(Falta vídeo para completar)

Los créditos para ellos asociados se aprovecharon de doble manera para apropiarse de nuestra vivienda y negocio en Empuriabrava, haciendo eco de la „Ley de Costas“.

Estamos hablando sobretodo de un poderio basado en supuesta protección del medio ambiente y de la bien aprovechada „Ley de Costa“ y su derecho de expropiar. Se ignora por competo cualquier ley.

No solo que la Ley de Costas en si puede llegar a ser dudosa, no! Encima se burla de cualquier ley o normativa que proceda de laUnión Europea. Es escandaloso y absurdo.

Y es que ahora ya hará 16 años que se intenta por parte de la comunidad familiar recuperar el pleno uso, provecho y propiedad del terreno, para volver a ser dueños completamente de la vivienda que legítimamente nos corresponde.

La vivienda que se registró ante notario en el registro de la Propiedad y que es necesario recuperar sobretodo para los acreedores como seguridad.

Una vivienda que se expropió por órdenes estatales:

„ Sin indemnización, sin derecho, sin ningún tipo de respeto ante la propiedad privada, sin las mínimas garantias de un estado.

„Sin opción a la venta, sin créditos, sin seguridad de empresa“,

así como „la destrucción completa de un negocio próspero y sano como el de „Curavit -concepción- cómo término de empresa“ con Oxigeno y Salud.

También se perdió la licencia y derechos de distribución de la colección de oro de 18 quilates por parte del F.C.Barcelona.

Durante el año 2013 se propuso por parte del gobierno español librar a Roses y Empuriabrava de la Ley de Costas.

Pero esta propuesta hasta la fecha de hoy (mayo 2018) no se ha realizado.

Los años pasan y esa família que marchó, para establecerse en paz, para poder trabajar y vivir como habían planeado quedó destrozada por completo por los métodos de expropiación de los métodos del estado.

Pero, por lo contrario el matrimonio H. y J. Wilczek tendrán una jubilación muy pobre, así como toda la Comunidad famíliar sufre de grandes problemas económicos, miedos y demás, hecho que ha marcado negativamente la salud de todos.

Un inmueble y un sueño rotos por motivos ajenos a ellos.

Se disponía de un inmueble excelente que se dejó de tener por una ley que no tiene ni pies ni cabeza…

Si antes las perspectivas de colaboración con los empresarios colaboradores de „Curavit“ se habían mostrado contentos y conformes con tener a un inmueble como seguridad, hasta que de golpe cambiaron las cosas.

De este modo no se podia usar como fondo de seguridad al inmueble, y tampoco se puede vender de forma legal.

Esto provocó al matrimonio H. y J. Wilczek y a toda la Comunidad familiar una inseguridad completa, y el paraíso de vivenda y negocio se convertieron en un mal sueño, ya que la familia nombrosa ahora vive con la duda, que cae sobre su vivienda, su negocio y todo su existencia. Y esta familia quiere saber como justifica estos hechos el gobierno español.

Ello supone en duda la credibilidad y la independencia y la simple existencia de la justícia española y no debe ser un medio de la política, si esta habla del medio ambiente. Seguridad? Confianza en el sistema demócratico? Independencia de la justícia? Credibilidad del gobierno? Todo ellos no ha hecho más que provocar la incertidumbre y insolvencia completa para la familia.

Hechos:

Según la Constitución, la defensa legal de la causa es obligatoria, dado que el estado „garantiza a cada uno protección jurídica“.

La prohibicón de la autoayuda pero, esta limitada y se pierde si la protección jurídica no corresponde. Así que la autojustícia de una persona a veces se ve necesaria.

Aúnque la rehabilitación de daños jurídicos es una obligación de aportar, se siguen lastimando los derechos básicos.

Por todo ello solicitamos urgentemente la rehabilitación económica, así como daños y perjuicios. Todo ello a la mayor brevedad posible, las existencias de una familia nombrosa están en juego.

Con la denúncia de estafa, la de daños y perjuicios se espera determinar que el estado español ha actuado de manera incorrecta en contra de nuestra família, según el artículo 34 de la convención de derechos humanos así como los artículos 45&47 de la corte. Con ello se mostraria el factor de inseguridad, las pérdidas sufridas por la família (una família de 4 generaciones) y el matrimonio H. y J. Wilczek.

Se mostraria también la pérdida del negocio y la existencia.

Así quedaria demostrado el derecho existencial de cada persona y la rehabilitación de los mismos, para no hacer que se cometan más injusticias!

Bajo el lema: „ donde la injustícia se considera un derecho, el público debería ser informado“

Por lo que un equipo especializado de una cadena televisiva alemana nos mostró su gran interés en hacer un documental de varios episodios llamada „ E viva España“, con el resultado de que se publicó en la cadena VOX el 10.03.2013 a las 18.15 h.

Para ello, cliquear el episodio 5 del siguiente enlace, de una duración aproximada de 12 minutos: www.voxnow.de/hilfe-mein-urlaub-geht-baden/folge-5-costa-brava.php?Containeride=11725&player=1&season=2

Los medios de comunicación televisivos siempre nos van preguntando, para poder seguir haciendo episodios, para mostrar como van ahora las cosas.

Hasta ahora hemos ido diciendo que no, aúnque tengamos rabia en contra del gobierno estatal (odio).

Pero creemos que la población española no debe de padecer una publicidad negativa a causa de su gobierno, si encima tenemos en cuenta los miles de inmuebles que aún se venden y estan a la venta en España. No queremos que en un futuro las personas no inviertan en este país.

Ya que después de su mandato, los responsables políticos no estan obligados a ninguna responsabilidad solo queremos advertir a futuros compradores para que no les suceda lo mismo que a nosotros.

Protección legal:

Demandantes: el matrimonio Koopmans, la Comunidad familiar, así como Curavit Oxigeno y Salud SA , persigue solamente intereses y finales que coincidan con la democracia en la que supuestamente vivimos.

Motivación entre otras cosas es la comprobación y eficacia de las leyes en la práctica, ya que también la ley puede estar equivocada o haberse aplicado de forma errónea.

Por eso, la Comunidad familiar insiste en que se convierta en realidad y que se comprueben las leyes mediante la „comisión de eficacia de la justicia“ en relación con los derechos humanos y la consolidación de la estabilidad demócratica en España.

La comunidad pretende una examinación precisa y rápida de los hechos para desmantelar los errores.

Nuestro afán de justícia resulta de los artículos 1-3, 25,101 de los derechos humanos fundamentales. La dignidad de una persona es intocable, asi como los derechos humanos.

La dignidad y sus derechos es un derecho de toda democracia.

El pueblo español reconoce ser democráta, y con ello esta obligado a respetar estos derechos, se supone que la pretensión es que haya paz y justicia en el mundo.

Cada uno de nosotros tiene el derecho de vivir en paz, con su personalidad, con igualdad y respeto.

Se nos debería asegurar una responsabilidad civil por parte del estado miembro de la Unión Europea, que es España.

Y es que sín este derecho tampoco es factible la realización de los derechos de los pueblos ni sus obligaciones según el Artículo 13 de los derechos humanos.

Lamentamos nuestra situación legal y actual con sus consecuencias, a raíz de un estado supuestamente demócratico.

El interés negativo se incorpora como un error del sistema del estado, como mentira y lleva directamente a la depresión del incesto hermético y así a una gran mentira sobre el sistema.

Ello conlleva para nosotros una disminución de nuestros derechos. Basandónos en el paro completo del derecho objetivo pueden aparecer daños y perjuicios. Así luego se llega a la insolvencia de lo que es una víctima de la justícia.

Toda nuestra existencia, vida laboral y muchos años de duro trabajo llevan a una pobreza en la vejez. Esperanzas de una vida mejor en la tercera edad se desvanecen y cae en decadencia la calidad de vida.

Sobretodo en los tiempos que corren, en la humanidad se muestran muchas inquietudes y miedos, sumando también una tasa de suicidio más alta.

A razón de esta depresión de incesto nos sentimos como víctimas de la justicia, arruinados, con mobbing por parte de la justicia que a raíz de un solo inspector de hacienda es capaz de arruinar todo.

Hablamos de un estado imaginario, con una imagen compleja, con métodos corruptos muy graves, y expropiaciones organizadas.

Se utiliza la justicia como se quiere, sin objetividad alguna, la justicia justifica nuestro caso con un sistema nada correcto ni amparrado a la ley.

Reclamamos nuestro derecho de seguridad y paz que nos pertoca, y es que el estado español supuestamente se considera de la Unión Europea, y sus derechos humanos. Si es así, se deben atender a los artícuols 1 y 25 de la la declaración de los derechos humanos.

Reclamamos tambien se que respeten las reglas y normas generales de un `pueblo, ya que estos son fundamentales en un estado y sus leyes, con sus deberes y derechos respectivos, según artíuclos 1,3,20,25,100 II de la Constitución.

Pero como Comunidad familiar conocemos muy bien el lado oscuro de este sistema- Si no hubieran daños y perjuicios, no existiria el protocolo 14 de la convención europea, juntamente al artículo 13 de los derechos humanos, que garantiza a toda persona la opción de quejarse.

Cualquier persona que ha sido reconocida en sus derechos, tiene la posibilidad de interponer instancias y reclamaciones, aunque los perjudicados en este acto sean personas con un cargo público. Y creemos que es de interés público porque el estado asusta a todos los posibles inversores que opten por invertir en los inmuebles de España.

II)

MOTIVOS POR LOS CUALES APARECEMOS COMO DEMANDANTES EN TRES VARIANTES DISTINTAS:

1) Herbert Wilczek y Johanna Koopmans-Wilczek

2) Comunidad familiar: Casa PaNaMa,

3) Curavit Oxigeno y SALUT S.A. ( www.curavit.net )

4) Derechos de márqueting del F.C Barcelona

Salins, primera linea, E1

Apart.- No.195

E-17487 EMPURIABRAVA

España

Tel: (+34 ) 650 93 67 22

info@bio-medicina.net

Con pruebas y testimonios queremos iniciar una demanda de estafa y de daños y perjuicios, mediante una denuncia por estafa y otra por daños y perjuicios como damnificados, exigimos un mínimo de 4,8 mio. €,

repartidos de la siguiente manera:

1). 2,9 Mio €uro por el valor actual 2015/2018 de compra-venta del inmueble y negocios adquiridos de manera legal de:

Casa Panama, Salins, primera linea, E-1 en Empuriabrava, eso significa un valor realista del precio del mercado a alcanzar, de los años 2004 al 2014 con la prueba de una tasación estatal, que informa sobre el valor del inmueble en fecha 23.03-2011. En la actualidad hay interesados en adquirir el inmueble por un precio de venta de 2,9 Mio.. €.

2).Así mismo 1,6 mil. Euros por los daños gravos producidos a raíz de todo lo anteriormente mencionado:

De la empresa Curavit Oxigeno y Salud SA, y la pérdida de la licencia de los derechos de promoción del F.C. Barcelona, su colección de oro, por un valor de 1.600.000 € más un 5% de interés.

ASÍ COMO:

Contando a partir del 01.01.2002 hasta la fecha, gastos de alquiler y cuidado mensual de la Señora Johanna Wilzcek de unos 2200 €, que sumado a las pérdidas y jubilación suman por lo menos 300.000 €.

Según el derecho fundamental, nos pertoca el derecho legal a la defensa, ya que el estado se compromete a ello.

La prohicibión de la autoayuda pero, solo se mantiene mientras que el Gobierno cumpla con sus obligaciones. Así que la autoayuda a veces aparece en situaciones límite, cuando el estado y la justícia no actúan o fallan.

De este modo no es de extrañar que no se mencionen como délito los derechos fundamentales humanos. Y es que en realidad „el derecho de cada humano va por encima de los intereses económicos“, o al menos, así debería de ser.

Son obligaciones de cada estado, miembro de la Comunidad Europea, y no tiene que constar como leyes, ya que son derechos fundamentales.

Situación de hechos, délito A:

Con la entrega voluntaria y a tiempo de todos los documentos, extractos bancarios y papeles relacionados, al sr. M.Moreno Blanco, estos fueron utilizados tan solo para argumentar actividades por el mismo responsable de hacienda para ir en contra nuestra, manipulando el derecho fundamental a la creación de empresa y de inversión. Todo ello con el ápodo de que éramos „no residentes“, es decir, hablamos claramente de un délito de falsedad documental, como vienen previstos en los artículos 390/391/392 del código civil.

Como puede comprobarse, se manipularon los datos de la declaración de impuestos antes mencionada y sus créditos por parte de una única persona, M.Moreno Blanco, donde no se tuvieron en cuenta para nada las alegaciones legales por parte de la familia Wilzcek-Koopmans.

Todo ello un hecho insólito, el inspector de hacienda comete el „privilegio del error“ y a nosotros nos han denegado todos los derechos.

Hay hechos que afirman que la actuación estatal por parte del inspector Moreno Blanco no es legal.

El derecho fiscal español en combinación con las actividades corruptas provoca lo que en definitiva se denomina“ una manifestación incorrecta de los hechos“.

De esta manera se concretó el hundimiento de una familia nombrosa, de sus inversiones y de un supuesto estado que respeta todo esto.

Nada de protección de inversiones, de capital, etc.

Lo que en virtud de esto se esta produciendo por parte del estado español, en relación junto a la „Ley de Costas“ carece de cualquier descripción.

Se trata además de infringir los derechos fundamentales en contra de una familia nombrosa.

Las medidads realizadas por el Ministerio de Economia y Hacienda, asi como del Ministerio de Agrucultura y Alimentación van en contra de la ley y nuestros derechos, ya que su lenguaje es incomprensible, lleno de contradicciones y errores, sin sistema y por ello lleno de fallos, atentidos únicamente por un inspector de hacienda, sr. Moreno Blanco.

Una imposición fiscal que concluye única y exclusivamente en la creencia de un inspector de hacienda, va en contra de la ley y del estado. Pero pedimos el derecho civil que nos pertoca y creemos que el estado no puede actuar de manera tan propia como ha hecho, aprovechando los bienes de una familia nombrosa.

Esta práctica jurídica, como en el caso antes expuesto, es contradictoria a lo que dicen las leyes, esto viene indicado tambíen en un caso del tribunal de justicia, del

30-09-2003, nr. C-224/01 del tribunal supremo europeo.

Con ello se declara pues nula a las decisiones jurídicas tomadas.

Se exige, pues una protección civil urgente y parar todos los procesos actuales, para rehabilitarnos.

La responsabilidad recae en el estado español, si tenemos en cuenta todos los puntos y nos regimos por las leyes de la unión europea.

En función de lo arriba dicho, el estado español, miembro de la Comunidad Europea, está obligado a indemnizar a cada uno de los perjudicados por la mala práxis, indistintamente de quien es el responsable real de este caso.

La violación de los derechos humanos es uno de los délitos más graves en cualquier lugar, y es susceptible a cambios siempre y cuando asi se pida (art. 41 de los derechos fundamentales) ante una comisión europea.

Errores de proceso deben ser admitidos, siempre y cuando se puedan arreglar.

Porque una imposición fiscal y una expropiación, como ha sido en nuestro caso, solo se ha basado en la creencia de la burocracia estatal, y es completamente contradictoria, aúnque se use como medida para los impuestos y expropiación. El estado no puede apoderarse a su manera de una situación como la nuestra, y malversar con nuestro dinero y base existencial.

Hacienda debe de justificar sin ninguna duda porqué no se tuvieron en cuenta los créditos acreditados de los años 1998 hasta el 2001, de un importe de más de 120.000.000 Ptas.

El hecho de actos corruptos se da sin ningún lugar a dudas.

DÉLITO B:

Deslinde del Dominio Publico Maritime Terrestre del Tramo

“Marina Interior de Empuriabrava”

En el T.M. De Castello d Empuries Gerona, Plano No: 3 Hoja No: 10 de 13

Plano: Poligonal del deslinde del D.P.M.

En combinación a ello, a nosostros se nos expropió con métodos poco legales,

se tomaron medidas fuera de la ley que sobrepasan ampliamente la Ley De Costas. El estado español, ingnorando los derechos de la Comunidad Europea y bajo el supuesto de la protección del medio ambiente, ha destrozado a una Comunidad familiar de más de cuatro generaciones, ha anulado la existencia, los bienes y inmuebles de manera brutal y poco piadosa.

Este uso sistemático de la situación legal estatal incluye una manera particular de ver los hechos. En ellos nuestra opinión, declaración y reclamación no han hecho ningún efecto.

La ley distingue entre la zona marítima terrestre, la zona de servidumbre de protección y la zona de influencia. La zona marítima misma y los terrenos playeros se declararon como bien público.

En esta zona no se puede vender ni construir.Inmuebles que se encontraron en propiedad privada hasta la entrada en vigor de la Ley del 1988, son expropiados, y solo en casos excepcionales se hace un usofructo de tiempo limitado.

No solo por parte de nosotros existe una incertidumbre abosuluta, ya que la ley descrita tiene muchos puntos de ataque, sobre todo en cuanto a la definición de lo que es superficie de playa, que de por si prohibe la la propiedad privada, y es que en realidad esta ley esta descrita de una manera muy senzilla, simplemente limitando que la proporción de terreno pública es hasta allí donde llegan las olas de mar.

Pero es un supuesto muy poco convincente el saber hasta donde llegan las olas del mar, dependiento de la época y el tiempo que hace durante el año.

Según la ley, la linia se marca donde las olas lleguen incluso en los temporales más adversos. Así no es de extrañar que sobre esta ley puedan haber muchas discusiones abiertas.

Se trata de determinar la zona costanera en la cual no se permite la propiedad privada. La propiedad privada tampoco esta prevista según la Constitución española. La corte constitucional ya aprobó en 1991 como constitucional la ley de Costas del 1988, así como las medidas de expropiación.

El procedimiento de la administración española en contra de nuestra Comunidad familiar, viola claramente elementos básicos de la Constitución. Actualmente se esta debatiendo esta actuación tambien en el Parlamento Europeo. Puntos de crítica son, entre otros, la fuerza retroactiva de las leyes y el hecho de que no hay ninguna previsión de indemnización hacia los expropiados de terrenos playeros públicos.

En todo caso, nosotros, los afectados por el deslinde, vamos a ir en contra de estas decisiones alegando el engaño de falsos hechos.

Lo que está claro es que la administración ya ha realizado una linia fronteriza entre la propiedad privada y la pública.

Aúnque pueda resultar sorprendente, en España no se paga ningún tipo de indemnización realizados para este tipo de expropiación. Simplemente existe un usofructo. Si ocasionalmente se concede una prolongación de este mismo, solo se puede hablar de un usofructo que aún está en vigor.

El derecho de posesión que en 1988 se convirtió en derecho de usofructo.

No hace falta explicar que en esta concesión no representa una compensación suficiente, ya que no podemos tocar nuestro inmueble.

Ningún notario tiene el permiso de determinar una escritura de venta sobre el amarre. Si esto sucediera de algún modo, sin querer, como mucho en el registro de propiedad nos encontaríamos con la negativa.

Según esto el cambio de usofructuario sí sería posible, aunque la administración tenga un derecho de compra-venta.

En la práctica, esta situación legal no mejorará a nuestra situación.

Con los métodos de expropiación realizados, la justícia española parece haberse legitimado.

Por los motivos anteriormente citados hay más que suficiente para pedir una imdenización, sobretodo en contra de las expropiaciones y exigiendo una comprobación judicial de los métodos ilegales y de la estafa de los ministerios correspondientes y sus funcionarios, que por culpa de estos errores hemos sufrido mucho y por los que reclamamos una indemnización importante.

A nosotros se nos plantea la pregunta de porqué se nos dió a conocer en 2006 – después de la compra ante notario en marzo de 1998, de la Ley de Costas que ya existió en 1988- mediante una expropiación, y no en el año y antes de la compra en 1998? Por que ni el notario, ni el registro de la propiedad ni la administración ni cuando se pidió permiso de obra, nadie nos dijo nada ni nos advirtió de estos hechos?

Hecho:

Un cambio de propiedad del inmueble anteriormente descrito ya se realizó en marzo del 1998- un cambio hecho ante notario y inscrito en el Registro de la Propiedad- sin que nadie nos informara de que en 1988 ya existia la Ley de Costas.

El cambio de propiedad se realizó notarialmente y fue inscrito en el Registro de la Propiedad, sin ningún tipo de afán de comentar algo de la Ley de Costas.

El vendedor Mertens ya compró el inmueble el 17.12.1973, aproximadamente

15 años de establecer la Ley de Costas en 1988.

Además recibió el permiso de obras el 17 de Mayo del 1979. (veáse anexo)

Por todo ello resulta que tengamos que partir de la base de un grave error estatal y de la administración.

Antes de empezar la obra en 1980, se hizo una medición que dió como resultado que de la casa Salins a la orilla del mar, había suficiente espacio.

Y es que el sentido real de la Ley de Costa supone impedir construcciones de cemento extremadas y demasiadas especulaciones.

Nostros no somos especuladores y la casa, Salins E-1, es un paisaje adaptado de manera natural a la zona.

Con los siguientes argumentos y pruebas, que vamos a exponer y hemos expuesto tenemos derecho a una indemnización, sobretodo de los años 2002/2003, hasta la fecha, mes de mayo 2018:

III :

Según Artículo 34 de de la convención europea de derechos humano y artículos 45y 47 de la del tribunal de justicia, se formula la siguiente petición de indemnización:

Los datos de los damnificados:

H- Wilczek & J. Wilczek Koopmans , como representante de la Comunidad familiar posteriormente descrita Casa Pa-Na-Ma y & der Oxigeno y Salud, S.A. & Derechos de distribución F.C.Barcelona

Salins, primera linea , E-1

E-17487 EMPURIABRAVA

Como damnificados del estado español, con la siguiente reclamamos daños y perjuicios contra:

Estado España representado por el gobierno español,

Av. Puerta de Hiero s/n. E-28071 Madrid

Representado por el presidente del Gobierno

Sr. Mariano Rajoy

 

Nosotros, la Comunidad familiar:

Herbert Wilczek-D, esposa J.M. Wilczek Koopmans) en función de miembro veterano de la familia, compuesta por 4 generaciones :

Johanna Weerman- Koopmans -NL, madre/ Suegra, (Madre de:

J. Koopmans) fallecida el: 16.06.2014

Johanna Wilczek -D, (Jubilada 88 años, suegra de J.M. Koopmans)

Patrick Wilczek-D, 43 años, comerciante hijo de J. Koopmans

Remedios Mendez Muñoz -E, 49 años, ama de casa, nuera de J.Koopmans)

Ainhoa Wilczek Mendez-E, 13 años. nieta de J. Koopmans

Patricia Wilczek Mendez-E, 11 años, nieta de J. Koopmans

Marcel Wilczek –D, 36 años. Autónomo, hijo de J. Koopmans)

Sonja Wilczek Mares –E, 31 años. Gerente asalariada, nuera

Marina Wilczek- Mares –E, 5 años, nieta de J.Koopmans

Nathalie Falk Wilczek-D, 47 años. Hija de J. Koopmans)

Pia Koopmans (+) hermana de J. Koopmans, Luc Mayenburg ( +) Cuñado de J. Koopmans (Nacionalidad: NL holandesa (Países Bajos) y D-Alemana E- España) & ; “CURAVIT OXIGENO Y SALUD S. A. “& F C B – derechos de distribución, representados por Patrick Wilczek

En donde el estado español tiene que ser responsable y culpable por haber omitido, entre otros:

Art. : 33.3 de la Constitución española y art. 1 del protocolo de la convención europas de los derechos humanos- a la familia se le negó el derecho de la decisión sobre su expropiación y de su indemnización consiguiente:

Al inmueble adquirido notarialmente, que además poseía una licencia de Hotel, ya se le concedió todos los permisos de obra necesarios en el 1978, con todo lo que ello implica.

Las obras realizadas por aquel entonces, hacia el 1979, siempre fueron una cosntante , que contaban con la autorización del ayuntamiento de Castelló, del estado y de la Generalitat de Catalunya, por la cual cosa ellos no pueden alegar que no sabían nada de esta situación.

También el notario, que autorizó la escritura de compra y su inscripción en el registro de la Propiedad, este último en teoria debería ser una garantia de la legalidad de la compra, deberían ser autores de los hechos, ya que debió contar con el consentimiento de ellos.

En este sentido nos referimos al art. 33.3 de la Constitución española y del artículo 1 del protocolo añadido de la Convención europea de los derechos humanos. Como particulares no se nos ha dado la opción de manifestarnos, y estamos sufriendo las consecuencias de los métodos de expropiación del 2002 al 2006, hasta mediados del 2018 .

La consecuencia resultante de esta acción en contra de la propiedad es evidente: no se puede robar ni expropiar a nadie sin una indemnización, ya que culpables también los on notarios y registros de la propiedad por no avisar de las posibles consecuencias a las que se encontrarían personas extranjeras al hacer un tipo de compra así.

Si la situación de la familia nombrosa de Empuriabrava se hubiera arreglado, quizás se podría haber salvado el asunto, pero como no ha sucedido, creemos que el estado es doblemente responsable de los hechos.

De ello resulta la obligación de arreglar este conflicto, que está en manos de las competencias españolas, resultande de la inseguridad, confusión y negligencia, que ha creado un daño monetario para toda la familia, que se ha visto al final sin propiedad y sin existencias, sin haber obtenido por ello algún tipo de indemnización.

Por ello la indemnización (daños y perjuicios) debe ser en función del valor económico que se le pone y que más convenga a los perjudicados, si tenemos en cuenta el valor de mercado que representa para los propietarios.

La aplicación practicada en nuestro caso es ilegal en propiedad y función de los hechos del caso.

Con nuestra demanda queremos relevar que el estado español viola los derechos humanos y otras obligaciones, según artículo 34 del Convenio Europeo, y los artículos 45 y 47 del reglamento del Tribunal de justicia. Para establecer y garantizar los derechos fundamentales, por lo que:

Hechos, situación legal y jurídica:

En el año 1996/1997, J Koopmans-Wilczek, al principio con la por entonces aún viva hermana Pia, cuñado Luk y su madre, con la por entonces aún viva suegra, deciden pasar el resto de sus dias en Empuriabrava.Con la confirmación de los gastos del cuidado médico de J. Koopmans-Wilczek, se buscó pués, un inmueble adecuado, que fuera tanto para vivir como para el tema laboral. La misma se encontró en Empuriabrava, Salins E-1. La Señora J. Koopmans-Wilczek estaba muy interesada en mantenerse asumiendo los gastos médicos

resultantes que cobraba (muy altos en Alemania y Holanda).

Con la determinación positiva por parte de la sra. J. Koopmans- Wilczek, se buscó entonces un inmueble para nosotros y el negocio. Este se encontró en Empuriabrava, Salins E-1.

Para amortiguar los costes de mantenimiento muy altos que se sufre en Alemania y los Paises Bajos, la sra. Koopmans estaba muy interesada de poder soportar los gastos que se producirían mensualmente, e intentaba cargar con su dinero estas cantidades.

En los balances que se adjuntan y detallan a continuación, de los años 1998-1999, que se tuvieron que relacionar con el 2000, se trataba de créditos por un valor total 120.000.000 Pesetas, que fueron entregados correctamente al funcionario de hacienda Moreno.

Relación, en resumen: Año L. Myenburg cuñado (1999)

13.500.000,- Ptas.

Banco Santander (2.000) 35.000.000, - Ptas.

J Wilczek en divisas (1998) 2.500.000, -

J Wilczek en divisas (1999) 2.400.000, -

J Wilczek en Alemania (1998 y 2.001) 20.000.000 ,-

(1998 - 2 Mio- Ptas & 1999,

3 Mio-Ptas) 5.100.000,-

Los hijos: Nathalie, Patrick , Marcel (1999) 16.500.000, -Ptas

L Mourik amiga (2000) 9.800.000,- Ptas.

La realidad es el hecho de que a hacienda se ha comunicado única y exclusivamente los importes arriba mencionados, (en las fechas, números y explicaciones), y se han debido registar de esta manera. Estos mismo datos se aprovecharon y manipularon en una reclamación de pago de orden por parte de hacienda con referencia170940306191Q de un importe de 286.126,44 €?

Hacienda deberá explicar exactamente y sin lugar a dudas: porqué no se tuvieron en cuenta los créditos expuestos de los años 1998 hasta el 2001, de más de 120.000.000 Ptas?

Todas las sentencias administrativas pertinentes fueron evaluados ( sin ningúna objeción) a petición de un único funcionario de hacienda, sr. Moreno-Blanco.

Todas las reclamaciones, pruebas y protestas realizadas por J.Koopmans-Wilczek fueron denegados por „ inverosimiles“, aún más grave si sabemos que la administración puede seguir cada uno de los pasos de la persona obligada a declarar, sobretodo si los números y cifras no coinciden.

En cuanto a la situación jurídica y material, se actuó de acuerdo con la normativa jurídica europea: „libre circulación de capitales y protección de las inversiones“, se concretó con una entrada de divisas de la Unión Europea de no residentes, correctamente y en vigor.

A hacienda se le informó por parte de la señora J.Koopmans-Wilczek de todos estos hechos, así como se entregó las condiciones del crédito, extractos bancarios originales. Todas esta documentación fué entregada al funcionario de Hacienda responsable, Sr. Moreno-Blanco.

Lo que es seguro:

J. Wilczek-Koopmans se dedicaba sobretodo al cuidado y bienestar de su hermana Pia Mayenburg en Almere (Holanda), ya que esta sufria desde 2002/2003 una grave enfermedad. La cuidó hasta su muerta a mediados del 2005. El año siguiente y hasta finales del 2007 su madre también se puso muy enferma y necesitaba cuidado, hasta que también falleció el 15.06.2014.

Durante todo este período de tiempo J.Koopmans-Wilczek permaneció en Empuriabarava máximo durante un total de 21 dias, y no, como se dice, durante todo el tiempo.

Hay que añadir que J.Koopmans-Wilczek ni ha reconocido ni ha dado la conformidad a una reclamación fiscal, ni conocia la forzada inscripción en el registro de la Propiedad en Rosas.

Un acuerdo de aplazamiento de pago ( de la que no se informó a J.Koopmans-Wilczek) referente a un pago mensual a hacienda, fué realizado por el hijo Patrick, uno de los encargados del crédito de la suegra J.Wilczek, la abuela-madre J.Wilczek, hija Natalie y hijo Marcel, que se pagaba en mesualidades de 120.000 Euros a Hacienda. Ellos estaban solos ante la presión de Hacienda de llevar a cabo la expropiación de su inmueble y negocio.

Además:

A principios de octubre fué cuando su hijo Patrick informó personalmente por primera vez a su madre J.Wilczek Koopmans de que mantenia una deuda con hacienda, sin una razón jurídica y que la casa en Empuriabrava donde vivia, estaba inscrita en el registro de la propiedad como inmueble embargado.

Por motivos que se desconocen por completo, todos los acreedores del crédito fueron rechazados como no fiables, aúnque se pudiera demostrar que para ello la Sra. J.Wilzcek tuvo que vender su casa (inmueble) en Alemania en enero del 2000.

El funcionario de hacienda responsable, Sr. Moreno, poseia, por lo tanto, de una copia de la compra venta ante notario del notario Helmut Neusser, con número de certificado 286/2000, con lo que quedaba más que acreditada la competencia económica y credibilidad.

Pruebas de corrupción: sobre represeiones extremas de Hacienda

Lo cierto es que por estas fechas la sra.Koopmans-Wilczek, tenía un volumen de deuda y crédito de más de 120.000.000 Ptas, es decir, más o menos 700.000 €. Son los cálculos con los que posteriormente, y sin ningún tipo de miramiento, a la sra. Koopmans se la obliga a pagar un importe de impuestos de 286.126,44 €.

Con la constancia que manipulando hechos y sosteniendo supuestos y con declaraciones falsas se han manipulado créditos correctos y se ha cometido toda una farsa. La Sra. J.Koopmanns en ningún momento estaba obligada al pago de impuestos en España.

Todos los resultados de Hacienda en contra de la Sra. J.Koopmanns solo se sostienen sobre un guión dirigido por ordenadores, que solo tiene en cuenta los intereses del estado y que no admite ningún tipo de objeción por parte de los inculpados.

En ningún momento nadie se ha dirigido a la Sra. Koopmans-Wilczek para hacerle preguntas o saber detalles, ni se han hecho citas previas para evitar malentendidos o errores de proceso. La Sra. Koopmans-Wilczek nunca ha recibido una copia de la correspondencia – que se deben de haber entregado a los juzgados, para poder dar su opinión y corregir sobre todo el asunto. No ha tenido ninguna vez la oportunidad de comprobar si era correcto o no lo que supuestamente habia declarado.

En contra de las definiciones claras de los años 2000/2001, hay que constatar que todos los documentos y explicaciones por parte de la Sra. Koopmans-Wilczek en relación con los créditos de estos años, no se corresponden en absoluto.

Ni la complejidad misma del legislador ni la intervención de interpretación de datos de ordenador pueden justificar el daño causado.

Esta práctica jurídica aplicada hacía nosotros es ilegal. Se pide comprobar que caractéristicas y función de la exposición de los hechos y los hechos reales no coinciden para nada.

Queremos demostrar que el estado español ha violado derechos civiles y otras obligaciones, según artículo 37 de la convención de derechos humanos y los artículos 45 y 47 de las leyes de procedimiento del Tribunal de justícia, con el objetivo de promover la discordia con los argumentos antes mencionados.

Reglas de procedimiento del Tribunal de justícia, aplicables a factores no seguros de la justícia, con las explicaciones correspondientes, con el fín de salvaguardar nuestra propiedad:

Nuestra intención era planificar una existencia de vida y laboral con la fundación de la empresa Curavit, Oxigeno y Salud S.A. estrategias de empresa en Empuriabrava, con innovadores y originales servicios especiales y ofertas varias, hechas para el producto y distribución del ámbito del bienestar y salud, para promover su entrada en el mercado.

Lamentablemente la mayoría de los productores ha reaccionado de manera negativa y nos ha anunciado el fin de la colaboración, porque han tenido que constatar noticias malas acerca de nosotros, y por ello no entrabámos en su imagen de empresa, con el resultado que hasta la fecha de hoy aún hacemos cantidad de solicitaciones sin obtener un resultado existoso realmente notable.

Por los motivos antes mencionados ya no podíamos continuar con nuestra actividad a partir del 2001/2002 de Curavit- Oxigeno y salud SA, porque en muchas de las empreas informativas europeas automáticamente estabámos condemnados como „deudores fiscales“, o „expropiados“ y „poco serios“..

Con la advertencia de que no era conveniente hacer negocios ni tener contacto con nosotros, perdimos mucha credibilidad.

Las autoridades financieras, en colaboración con la Ley de Costas, se legitimaron la justicia española con el antes mencionado ministerio en el asunto en contra de nuestra Comunidad familiar.

Por todos estos motivos, es más que obvio una demanda en contra de todos los métodos de expropiación y sobretodo un análisis judicial del trato de estafa del funcionario fiscal correspondiente, M.Moreno Blanco así como de su lacayo Tim Pelters, así como todos los colaboradores que por su manera de actuar irracional y poco coherente nos han causado estos daños.

Motivos:

Con esta manera de proceder el derecho fiscal en combinación con los métodos de expropiación de la Ley de Costas ya no es constitucional, ya que se ha establecido falsificación de los hechos así como una estafa. La idea principal de la ley es que el poder estatal diga lo que espera del ciudadano de la unión Europea, y el ciudadano sabe cuales son sus obligaciones leyendo la el texto de la Constituación. Esto en nuestro caso ni ha sido ni es así.

Este procedimiento aplicado a nosotros, hizo imposible el diálogo, ya que admite una fórmula matemática que un ordenador puede hacer, pero que el ciudadano como tal no puede interpretar.

La sra. Wilczek-Koopmans no ha tenido ninguna oportunidad de pronunciarse acerca de la deuda fiscal impuesta por Hacienda, y aún menos de comprobar si son correctos. Por ello consideramos que los certificados fiscales pertinentes son nulos.

También la igualdad de aplicación de la ley y el principio de estado social, en combinación con la Ley de Costas y sus „expropiaciones“ se obstaculiza si el contenido de todas las interpretaciones jurídicas no es comprensible de ninguna manera.

No afectado en el sentido de la jurisdicción son los métodos no ciertos aplicados por la administración pública (Ministerios) en relación a las expropiaciones estatales de la Ley de Costas, y actos de estafa sobre el derecho fiscal.

La violación del mandamiento de la claridad normativa de la Unión Europeas no puede ser justificada por ignorar las obligaciones fracasadas ni por violar la ley de una manera pragmática ni por una versión conformada.

Ni nosotros como acusados y dirección estándar ni la ejecutiva o la jurisdicción puede ser constitucional debido a hechos o consecuencia jurídico de una norma “reconstruir”.

Esto es únicamente tárea de la legislación. De lo contrario sería orientado a apuesta de la claridad de las normas en el vacío a la legislatura que se aprecia una idea detrás de cada acto oscuro.

J. Koopmans-Wilczek se refiere también a que en la inspeción y comprobación de la supuesta deuda , falta por parte del sr. Moreno Blanco aclarar „el patrimonio a declarar“, resultante únicamente de los créditos que estaban destinados para la adquisición de un inmueble expropiado por el estado.

No es concluyente porque resulta poco factible la deuda del impuesto de la renta imponible, supuestamente, porque la información no es verificada por Moreno Blanco, por lo tanto no es transparente ni controlada.

J. Koopmans-Wilczek en relación con la Comunidad familiar esta obligada a creer en la afirmación de la expropiación sobre la Ley de Costas y en la supuesta culpa financiera, y creer que el estado español ha actuado correctamnete.

Entre otros, el crédito de Joh. Wilczek- Greitner. D, suegra/madre, una mujer que ha tenido que dar todos sus ahorro, vender su casa y su piso, para poder invertir en el crédito para la compra del inmueble en España, con todos los gastos adicionales que ello representa, para devolver el dinero al Banco Santander.

Para ello se inscribió el 24.10.2003 la deuda en el registro de la propiedad correspondiente.

Conclusión: Por los métodos estatales de expropiación en combinación con las amenazas del Banco Santander que iba a poner en venta el inmueble, y hacer otra cosa para poder rescatar nuestros bienes resultó imposible hasta la fecha de hoy por los motivos obvios que ya explicamos anteriormente:

Em las agencias nacionales e internacionales somos descubiertos por “cualquiera” como los “expropiados por la Ley de Costas, somos los insolventes” y nos tratan como tales.

Ningún inversor, ni ningún interesado nunca en la vida reaccionaria hacia una posible venta por parte nuestra si se entera de la situación actual del inmueble, de su deuda inscrita en el regsitro de la Propiedad o de la expropiación impuesta por la Ley de Costas impuesto por España.

Nos haríamos sancionables si no tuvieramos en cuenta estos hechos y en el momento de una posible venta no dijerámos la verdad sobre la situación de la casa.

También queremos expresar que sobretodo la suegra /Madre J.Wilczek Greitner vive en una situación desoladora y sola en Alemania.

Ella perdió todo por un sueño incumplido. Además mi hijo Patrick busca desesperadamente trabajo en Alemania, ya que en España no hay una seguridad de cubrir los gastos mensuales que tenemos cada mes por culpa de poderios del estado y sus leyes.

Ahora mismo los únicos ingresos que tenemos son por parte del hijo Marcel y su esposa Sonja, así como de la hija Natalie que vive en Alemania, que se encuentra en una situación financiera que le permite dejarnos vivir cada mes.

Nosotros y la Comunidad familiar Casa Panama tenemos grabadas en nuestras mentes la imágenes exhibida por la televisión, donde se muestra la brutalidad con la que actúan las expropiaciones y que por ello también muchos afectados han visto como última salida el suicidio.

De todos modos, podemos partir de la base de que nuestras perpectivas de cara al futuro serán de pobreza cuando tengamos una edad avanzada, no pudiendo esperar que acabemos nuestras vidas en un geriartrico, así como, gracias a Dios puede hacerlo nuestra madre y suegra Joh. Wilczek Greitner. No, nuestro resto de vida será de una situación asocial y de enorme pobreza.

Por ello no daremos mucho que hablar de nosotros, cuando seamos enfrentados por los métodos de expropiación, propios de estado y sus supuestas leyes. En todo caso nos sacaran silenciosamente con los pies por delante de nuestra propiedad en Empuriabrava.

Que las depresiones fuertes ocasionadas por esto fueron por sentimientos de culpabilidad de los miembros familiares, responsables de lo sucedido. Que los ahorros de miembros de la familia se malgastaron, dinero destinado a la jubilación, con el resultado de que la suegra y madre tendrá un fín de sus días triste.

La muerte de la suegra J.K-W en Holanda el 16.06.2014, ha llevado a una fuerte y grave depresión a la Sra. J. Koopmans-Wilzcek, que hasta la fecha de hoy sigue tratando, y su estado de saludo es critico.

Dejando de la lado el hecho de que el resto de la familia y la manera de la que somos tratados: como deudores de impuestos, que proximamente estarán en la calle y pedirán ayuda social. Ello lleva a la sospecha de „tendeencias agudas de suicidio“ (Suisis, art. 2, p.2, del derecho fundamental a la vida y bienestar), que queda como primera opción, en un principio, como solución a todos estos problemas.

Quedará por determinar si en este caso hay un derecho vigente y una obligación de exigir las deudas financieras, que imposibilitan todavía más llegar a un derecho de cualquier tipo, ya que encima por parte del funcionario de hacienda somos unos mentirosos y nos ha herido en lo más profundo con ello.

Seguridad jurídica? Confianza en el sistema democrático? Credibilidad del estado? Una justicia independiente?

Lo más importante para nosotros es la obligación que tenemos con los damnificados por acreedores de una manera económica y moral.

VI

A continuación queremos exponer, comentar y comprobar 22 argumentos para el veto jurídico, sobre algunes resultados comprobados causados por el estado español:

1).“Quién está obligado a una indemnización, tiene que volver a estabablecer la situación anterior a que fuera una indemnización, si la causa de la indemnización no se ha dado”

Esto es lo que concuerda con derechos internacionales, indemnizaciones y daños y perjuicios.

Es no sólo la inacción y la negación de un recurso eficaz, sino en particular la metodologia de la ilegalidad, dando lugar a los daños „como estaria si él procedimiento nacional subyace la queja ya ganada”.

Como compensación argumentando que declaramos en virtud del Protocolo 14 por el Comité Directivo del Consejo de Europa.

Artículo 13 de los derechos humanos fundamentales en conjunción con el articulo 25 del derecho civil garantiza a los ciudadanos una manera eficaz de denuncia ante una autoridad nacional, por cualquier persona que viole sus derechos reconocidos en el Convenio, tiene derecho a instancias nacionales eficazes.

2).Todas las sentencias del Tribunal anterior contra la sra. Koopmans-Wilzcek en España, podrían, por lo tanto, ser tratados por tribunales inferiores sin tener un control constitucional .

No existe un derecho a un procedimiento constitucional 6 del artículo de los derechos humanos fundamentales.

Es la intención del estado español, no con la protección de los derechos garantizados en los casos individuales sino en su conjunto sin ningún derecho, siendo víctimas de la justicia, porque el estado tiene el privilegio de poder errar.

3 ). La independencia, así el pensamiento generalmente fatal de la justicia, representa un principio básico de la Constitución.

El reconocimiento de una responsabilidad del estado podría poner esta independencia entredicho, y ocasionar errores de las autoridades nacionales. En teoria debemos ser aceptados como víctimas de la justicia.

4). Esta práctica legal en este caso especifico va en contra de los derechos fundamentales, tal y como indica el Tribunal de justicia en sentencia 30-09-2013, ex. C-224/01!

Por lo tanto la nuladidad u ineficacia debería ser legal. La protección juridica efectiva garantiza a cada uno una ley correcta.

5). Nuestra demanda esta justificada y comprobada. Hay un interés público para que el ciudadano sea consciente de que no se tramita la protección jurídica garantizada, lo cual conlleva a una violación de los derechos humanos.

6). La protección legal provisional por los errores de condemnas y procesos es imprescindible para detener las violaciones de ley forzosas de expropiación y rehabilitación.

7) Una responsabilidad del estado epañol entonces solo viene bajo el punto de vista de un estado de responsabilidad, desarrollado y exigido por las comunidades europeas.

Después de esto, el estado en cuestión esta obligado a sustituir los daños causados a cada una de las personas afectadas.

8) Una violación de la ley tan evidente se plantea básicamente como uno de los peores crímenes, según las reglas del artículo aplicado y el 41 de la Convención ante el tribunal Europeo. Errores en el juicio son por virtud a tener en cuenta, siempre y cuando sean recuperables.

9) El deber de curar defectos procesales, pertenece, sin duda, al deber de cuidado dentro de la justicia española. Si no, no es posible una cura del procedimiento.

El error del proceso, entre otros: la corrupción de unos de los funcionarios fincieros responsables, no pueden ser subsanados ya que el proceso en si duraria demasiado.

Ello se debe a que la cronologia es un factor positivo, que puede usarse, ya que no manipulable .

10) El consumo del procesos legal ocurre cuando un bloqueo en el principio de la singularidad se produce o se detecta.

Este efecto de bloqueo crea fuerza juridica con el doble efecto de los obstáculos procesales y garantizan también un derecho subjetivo tan fuerte que una sentencia o decisión será ineficaz en el futuro.

11). Por esto, el tribunal Constitucional (Tribunal constitucional en Madrid) no es, por desgracia ninguna opción eficaz del recurso en el artículo 6, 13 de los derechos fundamentales humanos), aúnque el proceso, la identificación y evaluación de los hechos así lo mostraran. Así, los tribunales inferiores sin control constitucional pueden hacer lo que quieran.

12) Así que el derecho a un procedimiento constitucional según el artículo 6 de los derechos fundamentales no existe! Este es el propósito del pais de España, salirse con la suya por el hecho de ser un estado con privilegio de error.

13). La independencia, así el pensamiento fatal de la justicia, representa un derecho elemental en la Constitución, que nunca debe ser subestimado.

El reconocimiento de un responsabilidad del estado por actos judiciales podria poner esta independencia en entredicho.

Y estos errores ocasionales no pueden ser corregidos: por lo general, deben y son aceptados por las víctimas de la justicia.

14). Esta práctica es ilegal, tal y como lo consideró el Tribunal Europeo de justicia de una sentencia del 30-09-2003, exp. C-224V01.

Por lo tanto la nuladidad y ineficacia de la garantia legal, como en el nuestro caso es una paralización de la administración de justicia.

El estado de derecho garantiza la protección efectiva individual, que no se respeta.

Hay un interés público en la acción declarativa particularmente en nuestro caso, para que que el público es consciente de que el garantizado no esta dándose, procediendo así a una violación de los derechos humanos.

15). Como se comete delitos de violación de los derechos humanos, (incumplimiento art.6, derechos fundamentales 1-3.25) Por esta razón los tribunales no han aprendido aún hablar ya que los de “arriba” tampoco ejercen la justicia correctamente.

16). El sistema jurídico español por lo tanto trabaja de manera errónea. Según el plan de acción del 2005 del consejo de Europa y las políticas de la Unión Europea debe ayudar en casos de defensa a los derechos humanos,cualquier medida de apoyo se debe realizar.

Nos gusta denunciar el estado aún a sabiendas que los derechos humanos no se aplican.

Pero si nos atrevemos fuertes como civiles, nos golpearán sin piedad.

17). Una violación de los derechos humanos se plantea básicamente como uno de los peores crímenes y puede ser según las normas del art. 41 de la Convencion europea, presentado ante los tribunales europeos.

Los procesos y procedimientos son de oficio, siempre y cuando sean recuperables.

18 El deber de arreglar defectos procesales, pertenece al deber de cuidado del poder judicial. Si no es posible un arreglo del procedimiento, que será el caso, se careá en una violación de los derechos humanos de manera permanente.

19). Todo ello es debido a que la cronología es un factor positivo, que no puede ser manipulado de ninguna manera. La singularidad es la determinación de la duración excesiva del procedimiento.

Este efecto bloquea y da fuerza juridica material con el doble efecto de los obstáculos procesales, y también garantiza un derecho subjetivo.

Este derecho es tan fuerte que una sentencia o decisión es ineficaz en el futuro.

El procedimiento se completa tanto a nivel nacional.

20). Objetivo y asi al final una violación del derecho es la rehabilitación del daño final como un derecho y no continuación de la disputa legal del mal, porque así la particularidad del error se multiplica y complica.

Entonces no llegaríamos a ningún derecho, sino a perpetuidad del mal. Por ello pedimos que la violación de los derechos hacía nosotros se rehabilite a todos sus efectos.

21). Según la ley básica, el derecho a la resistencia es obligatorio, ya que el “estado de derecho garantiza la protección efectiva individual”.

La prohibición a la autoayuda solo persiste mientras persista el derecho y protección efectivas del estatado.El esfuerzo personal del ciudadano vive en casos dudosos cuando “ aceptando la violación de los derechos de los órganos del estado sean inaceptables”.

22). Por lo tanto, no sorprende que las violaciones de los derechos humanos como delito penal no están nombradas específicamente.

Violaciones de los derechos humanos y los derechos humanos fundamentalmente no son leyes, aúnque se garantizan los compromisos y obligaciones internacionales.

“La protección de los derechos humanos prevalece sobre los intereses económicos“

Nuestra familia entera, nuestro trabajo, nuestra vida, nos llevan a nosotros y a otros miembros de la familia a una “pobreza total y devaluación de nuestra vejez, de la dignidad humana”.

Sobretodo en la actualidad, la preocupación y el malestar generalizados y sentidos por el público, una mezcla de ira y odio crea tendencias suicidas.

Queremos concluir, que solo si se traducen nuestras quejas de acusación de forma veraz por un especialista profesionalmente cualificado en la materia, con todos los fundamentos legales a su disposición, puede cambiar el rumbo de la primera y la segunda generación de una familia numerosa en España.

Una perspectiva para la tercera generación y la cuarta tal vez,(un proceso que ya viene del 2001/2002) sería asegurar que este cambio causado por la expropiación y otras leyes, se terminen. Se requiere justicia para todos ellos, y en particular a Herbert Wilczek y Johana Koopmans.

Experimentos socio-psicológicos han demostrado que la pérdida de capìtal social solo pude reconstruirse cuando en el centro de la nación no solo valen las votaciones cada pocos años ni las encuestas para deteminar a que tirano votamos esta vez.

Una sociedad civil, así la deducción de los activistas de los derechos humanos solo tiene futuro si entre ellos vuelve a renacer la confianza, el respeto, el reconocimiento y la solidaridad de los ciudadanos.

Debido a estas virtudes vive un sistema democrático, no por elección.

Por esto necesitamos esta forma de queja y declarativa, para poder proceder a un cambio honesto del sistema legal en España.

Ahora se está yendo en contra de la libre circulación de las personas en el espacio de la Unión Europea.

La protección legal provisional para errores de procedimiento que se ha consumido sobre la ley de costas, con el resultado de que hemos perdido el valor a la vida y además perdiendo todos nuestros ahorros, resultando que nosotros, el matrimonio Herbert y Johanna Wilczek-Koopmans, ahora estamos viviendo de una mensualidad de:

310€ de Holanda, 260 € de Alemania y 190 € de España, lo que suma 760 € para dos personas.

Teniendo esto en cuenta, es casi una obligación reclamar estos daños causados, encima si se puede demostrar que éstos han producido un daño de 4.800.000 €.

Una responsabilidad del estado español, desde un punto de vista de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas, es por lo tanto, necesario y legítimo.

Según ello, el estado miembro está obligado a subsanar los daños causados a nuestra familia, la comunidad familiar.

No importa si el error se debe a la jurisdicción nacional, su administración o quien fuere.

Rogamos por ello, que se nos respete con los derechos de la Comunidad Europea que nos pertoca:

“ Parar y finalizar de manera inmediata y definitiva todo el proceso de expropiación, al que hemos estado expuestos todo este tiempo, y que se nos indemnice de manera apropiada”.

No pedimos nada extraordinario, solo reclamamos nuestros derechos por los daños y perjuicios causados, que no pudimos realizar con la creación de la empresa „Oxigeno y Salud SA“.

Nosotros/Yo certificamos con nuestra voluntad y certeza de que todas las explicaciones y afirmaciones realizadas por nosotros son ciertos,.

Empuriabrava, 8 de mayo 2018

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Herbert Wilczek y Johanna Koopmans-Wilczek

www.o2-immo.net/metodosdedesapropiacionenespana/todaslaspruebas.htm Annexos sobre los délitos

I y II estan enumerados:

01

02

03

04

05